REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de septiembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: KP02-S-2015-005870
Por cuanto en fecha 06 de Julio del 2015 (f.16), este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su admisión o no, dictó un auto mediante el cual instó al solicitante para que consignara copia certificada del documento de propiedad del terreno, así mismo declaración de únicos y universales herederos de la causante ROMELIA RODRÍGUEZ DE CHIRINOS, titular de la cedula de identidad N° V-3.314.327. Ahora bien vencido como se encuentra el lapso concedido por este Tribunal para que el solicitante cumplieran con lo exigido sin que a la presente fecha conste en autos la consignación requerida por este Tribunal y siendo que el solicitante incumplió con lo requerido en el auto de fecha: 06/07/2016, respectivamente, en tal sentido, este Juzgado forzosamente debe inadmitir la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, y así se decide. Por las razones antes expuestas este Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana ROMELIA STELLA SPINELLI CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V 13.679.388, de este domicilio, asistido por la Abogada ALLARY DEL VALLE PIEDRA PEREZ, Inpreabogado N° 226.636, en virtud del incumplimiento a lo exigido en despacho saneador de fecha 06 de junio del 2015, ello de conformidad a lo establecido en el artículo 340 numeral 6° del Código de Procedimiento Civil. Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de conformidad a lo establecido en el artículo 248 ejusdem. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Séptimo del Municipio y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los 22 DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL 2016. Años: 206° y 157°.
La Jueza Provisoria
Abg. Milagro de Jesús Vargas
El Secretario
Abg. Rafael Sánchez Moreno
MJV/RJS/oc
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de septiembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: KP02-S-2015-005870
Por cuanto en fecha 06 de Julio del 2015 (f.16), este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su admisión o no, dictó un auto mediante el cual instó al solicitante para que consignara copia certificada del documento de propiedad del terreno, así mismo declaración de únicos y universales herederos de la causante ROMELIA RODRÍGUEZ DE CHIRINOS, titular de la cedula de identidad N° V-3.314.327. Ahora bien vencido como se encuentra el lapso concedido por este Tribunal para que el solicitante cumplieran con lo exigido sin que a la presente fecha conste en autos la consignación requerida por este Tribunal y siendo que el solicitante incumplió con lo requerido en el auto de fecha: 06/07/2016, respectivamente, en tal sentido, este Juzgado forzosamente debe inadmitir la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, y así se decide. Por las razones antes expuestas este Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana ROMELIA STELLA SPINELLI CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V 13.679.388, de este domicilio, asistido por la Abogada ALLARY DEL VALLE PIEDRA PEREZ, Inpreabogado N° 226.636, en virtud del incumplimiento a lo exigido en despacho saneador de fecha 06 de junio del 2015, ello de conformidad a lo establecido en el artículo 340 numeral 6° del Código de Procedimiento Civil. Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de conformidad a lo establecido en el artículo 248 ejusdem. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Séptimo del Municipio y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los 22 DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL 2016. Años: 206° y 157°.
La Jueza Provisoria
(COPIA FIRMADA EN SU ORIGINAL)
Abg. Milagro de Jesús Vargas
El Secretario
(COPIA FIRMADA EN SU ORIGINAL)
Abg. Rafael Sánchez Moreno
El suscrito Secretario del Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, CERTIFICA: Que la copia fotostática que antecede es exactamente igual al original que se encuentra en el asunto KP02-S-2015-005870, Certificación que se expide por mandato judicial de esta misma fecha. En Barquisimeto a los 22 días del mes de Septiembre del 2016. Años: 206º y 157º.-
El Secretario
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