REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Septimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de septiembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO : KP02-S-2015-008928

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos CRISILDA DEL CARMEN ROSALES y JOSÉ GREGORIO MALDONADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.774.648 y V-9.052.479, de este domicilio, asistidos por el Abogado LEOSCANY SILVIO PEREIRA PEREIRA, Inpreabogado Nº 226.651, de este domicilio, donde manifiestan se les conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyeron con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno Ejido, cuya ubicación, medidas, características y linderos, constan en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones. Este Tribunal observa.
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos identificados en autos quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de los ciudadanos CRISILDA DEL CARMEN ROSALES y JOSÉ GREGORIO MALDONADO antes identificados, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Jueza Provisoria

Abg. Milagro de Jesús Vargas El Secretario
Abg. Rafael Sánchez Moreno

Seguidamente se devuelve a la interesada con sus resultas.-




MJV/RJS/oc










REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de septiembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: KP02-S-2015-008928
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos CRISILDA DEL CARMEN ROSALES y JOSÉ GREGORIO MALDONADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.774.648 y V-9.052.479, de este domicilio, asistidos por el Abogado LEOSCANY SILVIO PEREIRA PEREIRA, Inpreabogado Nº 226.651, de este domicilio, donde manifiestan se les conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyeron con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno Ejido, cuya ubicación, medidas, características y linderos, constan en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones. Este Tribunal observa.
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos identificados en autos quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de los ciudadanos CRISILDA DEL CARMEN ROSALES y JOSÉ GREGORIO MALDONADO antes identificados, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Jueza Provisoria
(COPIA FIRMADA EN SU ORIGINAL)
Abg. Milagro de Jesús Vargas El Secretario
(COPIA FIRMADA EN SU ORIGINAL)
Abg. Rafael Sánchez Moreno
El Suscrito, Secretario del Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, CERTIFICA: Que la copia fotostática que antecede es exactamente igual al original que se encuentra en el asunto KP02-S-2015-008928, Certificación que se expide por mandato judicial de esta fecha. En Barquisimeto a los 21 días del mes de septiembre del 2016. Años: 206º y 157º.-
EL SECRETARIO
ABG. RAFAEL SÁNCHEZ MORENO