REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Septimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de septiembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO : KP02-F-2015-000451
Revisadas exhaustivamente las actas que conforman el presente asunto, este Tribunal observa que en fecha 23 de Abril del 2015 (f. 27), fue declarada la SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, por mutuo consentimiento entre los JOSÉ DANIEL FERNÁNDEZ MOLINA y ELYMAR CRISTINA GONZÁLEZ DAPENA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.921.454 y V-15.885.785, respectivamente, asistidos en este acto por la Abg. Laisu C. Chang P., Inpreabogado N° 148.923, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, ordenándose librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia. En fecha 27 de Junio del 2016, presento diligencia la ciudadana: ELYMAR CRISTINA GONZALEZ DAPENA, antes identificada, solicitando se convirtiera en divorcio la separación (f. 31), y en fecha 20 de septiembre del 2016 f. 34) se dio por Notificado el ciudadano JOSE DANIEL FERNANDEZ MOLINA, notificando estar de acuerdo con la conversión de la Separación de Cuerpos a Divorcio.
UNICO
Llegada la oportunidad para decidir, este Tribunal observa: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos y bienes relacionada con el presente juicio y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación de los cónyuges, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, especialmente por el aparte único del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la conversión de esta separación en DIVORCIO y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos JOSÉ DANIEL FERNÁNDEZ MOLINA y ELYMAR CRISTINA GONZÁLEZ DAPENA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.921.454 y V-15.885.785, respectivamente, asistidos en este acto por la Abg. Laisu C. Chang P., Inpreabogado N° 148.923,, por ante el Registro Civil del Municipio Simón Planas del Estado Lara, en fecha 13 de junio del 2014, anotado bajo el Nº 71, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 2014. Durante el matrimonio las partes manifestaron que no procrearon hijos. En consecuencia, se declara disuelta la comunidad de gananciales existentes entre las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 173 del Código Civil Venezolano Vigente. Ofíciese a los organismos respectivos, remitiendo copia certificada de la presente decisión a los fines legales consiguientes.
LIQUIDASE LA COMUNIDAD DE BIENES………………………………………
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los (21) DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2016. Años: 206° y 157º.
La Jueza Provisorio,

Abg. Milagro de Jesús Vargas
El Secretario,


Abg. Rafael Sánchez Moreno




MJV/RSM/HC.-






REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Septimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de septiembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO : KP02-F-2015-000451
Revisadas exhaustivamente las actas que conforman el presente asunto, este Tribunal observa que en fecha 23 de Abril del 2015 (f. 27), fue declarada la SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, por mutuo consentimiento entre los JOSÉ DANIEL FERNÁNDEZ MOLINA y ELYMAR CRISTINA GONZÁLEZ DAPENA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.921.454 y V-15.885.785, respectivamente, asistidos en este acto por la Abg. Laisu C. Chang P., Inpreabogado N° 148.923, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, ordenándose librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia. En fecha 27 de Junio del 2016, presento diligencia la ciudadana: ELYMAR CRISTINA GONZALEZ DAPENA, antes identificada, solicitando se convirtiera en divorcio la separación (f. 31), y en fecha 20 de septiembre del 2016 f. 34) se dio por Notificado el ciudadano JOSE DANIEL FERNANDEZ MOLINA, notificando estar de acuerdo con la conversión de la Separación de Cuerpos a Divorcio.
UNICO
Llegada la oportunidad para decidir, este Tribunal observa: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos y bienes relacionada con el presente juicio y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación de los cónyuges, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, especialmente por el aparte único del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la conversión de esta separación en DIVORCIO y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos JOSÉ DANIEL FERNÁNDEZ MOLINA y ELYMAR CRISTINA GONZÁLEZ DAPENA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.921.454 y V-15.885.785, respectivamente, asistidos en este acto por la Abg. Laisu C. Chang P., Inpreabogado N° 148.923,, por ante el Registro Civil del Municipio Simón Planas del Estado Lara, en fecha 13 de junio del 2014, anotado bajo el Nº 71, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 2014. Durante el matrimonio las partes manifestaron que no procrearon hijos. En consecuencia, se declara disuelta la comunidad de gananciales existentes entre las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 173 del Código Civil Venezolano Vigente. Ofíciese a los organismos respectivos, remitiendo copia certificada de la presente decisión a los fines legales consiguientes.
LIQUIDASE LA COMUNIDAD DE BIENES………………………………………
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los (21) DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2016. Años: 206° y 157º.

La Jueza Provisoria
(COPIA FIRMADA EN SU ORIGINAL)
Abg. Milagro de Jesús Vargas
El Secretario
(COPIA FIRMADA EN SU ORIGINAL)
Abg. Rafael Sánchez Moreno
El Suscrito, Secretario del Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, CERTIFICA: Que la copia fotostática que antecede es exactamente igual al original que se encuentra en el asunto KP02-F-2015-000451, Certificación que se expide por mandato judicial de esta fecha. En Barquisimeto a los 21 días del mes de SEPTIEMBRE del 2016. Años: 206º y 157º.-
EL SECRETARIO





REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Septimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de septiembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO : KP02-F-2015-000451
OFICIO Nº: 279/2016
CIUDADANO(A):
REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO LARA
SU DESPACHO.

Me dirijo a Usted a los fines de participarle que en el Asunto Nº KP02-F-2015-000451, contentivo de Separación de Cuerpos, intentado por los ciudadanos: JOSÉ DANIEL FERNÁNDEZ MOLINA y ELYMAR CRISTINA GONZÁLEZ DAPENA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.921.454 y V-15.885.785, respectivamente, asistidos en este acto por la Abg. Laisu C. Chang P., Inpreabogado N° 148.923 en esta misma fecha este Juzgado declaró Con Lugar la Conversión de Separación en Divorcio y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial contraído. En consecuencia, sírvase estampar la respectiva nota marginal en el Acta de Matrimonio inserta bajo el Nº 71, celebrado en fecha 13/06/2014, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 2014.

Participación que se le hace a los fines legales consiguientes.-
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZA PROVISORIO,

ABG. MILAGRO DE JESÚS VARGAS
MJV/HC.-













REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Septimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de septiembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO : KP02-F-2015-000451
OFICIO Nº: 280/2016
CIUDADANO(A):
REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO SIMON PLANAS
DEL ESTADO LARA
SU DESPACHO.

Me dirijo a Usted a los fines de participarle que en el Asunto Nº KP02-F-2015-000451, contentivo de Separación de Cuerpos, intentado por los ciudadanos: JOSÉ DANIEL FERNÁNDEZ MOLINA y ELYMAR CRISTINA GONZÁLEZ DAPENA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.921.454 y V-15.885.785, respectivamente, asistidos en este acto por la Abg. Laisu C. Chang P., Inpreabogado N° 148.923 en esta misma fecha este Juzgado declaró Con Lugar la Conversión de Separación en Divorcio y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial contraído. En consecuencia, sírvase estampar la respectiva nota marginal en el Acta de Matrimonio inserta bajo el Nº 71, celebrado en fecha 13/06/2014, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 2014.

Participación que se le hace a los fines legales consiguientes.-
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZA PROVISORIO,

ABG. MILAGRO DE JESÚS VARGAS