REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte (20) de septiembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: KP02-S-2015-008676
Por cuanto en fecha 19 de Octubre del 2015 (f.39), este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su admisión o no, dictó un auto mediante el cual instó a la parte interesada para que en un lapso de DIEZ DIAS DE DESPACHO SIGUIENTE a realizar ACLARATORIA por cuanto se desprende del acta de defunción del De Cujus JOSÉ FELIX HURTADO CASTRO que deja siete (07) hijos de los cuales los Ciudadanos JOSÉ FELIX, JINE MARGO, LISMAR DINORA NO fueron incluidos en el escrito de solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. Igualmente deberán consignar ACTA DE DEFUNCIÓN del difunto Ciudadano NORFE ELIEZER e indicar si dejo o no hijos, todo ello de conformidad con el Artículo 815 y 822 del Código Civil venezolano.. Ahora bien vencido como se encontraba el lapso concedido por este Tribunal para que la parte interesada cumpliera con lo requerido, se le dio una prórroga en fecha 27/10/2015, de DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO SIGUIENTES, ratificando a su vez el auto de fecha 19/10/2015, así mismo en fecha 10/11/2015, el Tribunal ratificó auto de fecha 27/10/2015, en fecha 18/11/2015, el Tribunal concedió una prorroga de TREINTA (30) DIAS DE DESPACHO SIGUIENTES, para el fiel cumplimiento de lo indicado en el auto de fecha 19/10/2015; en fecha 16/12/2015, el Tribunal insta a la parte interesada a consignar Acta de Defunción Rectificada del De-Cujus; en fecha 25/01/2016, el Tribunal otorgó nuevamente una prorroga de TREINTA (30) DIAS DE DESPACHO SIGUIENTES, para el fiel cumplimiento de lo indicado en el auto de fecha 19/10/2015, en fecha 23/02/2016, este Tribunal a solicitud del solicitante, acordó prorrogar por TREINTA (30) DÍAS DE DESPACHO, el lapso para el fiel cumplimiento de lo indicado en el auto de fecha 16/12/2015, una vez caducado el lapso otorgado en auto de fecha 25/01/2016; en fecha 12/04/2016, la Jueza suplente abogada Rosellis Giménez, se aboca al conocimiento de la causa; y a solicitud de la solicitante, este Tribunal acuerda prorrogar por TREINTA (30) DÍAS DE DESPACHO, el lapso para el fiel cumplimiento de lo indicado en el auto de fecha 16/12/2015, una vez caducado el lapso otorgado en auto de fecha 23/02/2016; en fecha 28/07/2016, el Tribunal deja constancia que el día 27/07/2016, venció la prórroga del Despacho Saneador, por lo que este Tribunal insta al solicitante a dar estricto cumplimiento a lo indicado en el auto de fecha 16/12/2015, sin que a la presente fecha, conste en autos tal consignación, y siendo que la parte solicitante incumplió con lo requerido en el referido despacho saneador en tal sentido, este Juzgado forzosamente debe inadmitir la presente solicitud. Por las razones antes expuestas este Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la presente solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, instaurada por los ciudadanos , NORMA ALEJANDRINA MAYORAL DE HURTADO, NORLIX MARGARITA HURTADO MAYORAL, NORMALIX COROMOTO HURTADO de RODRIGUEZ, NORFELIX ELEAZAR HURTADO MAYORAL, , titulares de las cedulas de identidad Nros V-2.850.326, 7.186.226, 7.376.243 Y 11.268.760, y sucesión de NORFE ELIEZER HURTADO MAYORAL, Sucesión N° J404343199, en virtud del incumplimiento a lo exigido en despacho saneador de fecha 16 de Diciembre del 2015, ello de conformidad a lo establecido en el artículo 340 numeral 6° del Código de Procedimiento Civil. Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de conformidad a lo establecido en el artículo 248 ejusdem. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Séptimo del Municipio y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los VEINTE (20) DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2016. Años: 206° y 157°.
La Jueza Provisoria

Abg. Milagro de Jesús Vargas

El Secretario

Abg. Rafael Sánchez M.









REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Veinte (20) de Septiembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: KP02-S-2015-008676
Por cuanto en fecha 19 de Octubre del 2015 (f.39), este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su admisión o no, dictó un auto mediante el cual instó a la parte interesada para que en un lapso de DIEZ DIAS DE DESPACHO SIGUIENTE a realizar ACLARATORIA por cuanto se desprende del acta de defunción del De Cujus JOSÉ FELIX HURTADO CASTRO que deja siete (07) hijos de los cuales los Ciudadanos JOSÉ FELIX, JINE MARGO, LISMAR DINORA NO fueron incluidos en el escrito de solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. Igualmente deberán consignar ACTA DE DEFUNCIÓN del difunto Ciudadano NORFE ELIEZER e indicar si dejo o no hijos, todo ello de conformidad con el Artículo 815 y 822 del Código Civil venezolano.. Ahora bien vencido como se encontraba el lapso concedido por este Tribunal para que la parte interesada cumpliera con lo requerido, se le dio una prórroga en fecha 27/10/2015, de DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO SIGUIENTES, ratificando a su vez el auto de fecha 19/10/2015, así mismo en fecha 10/11/2015, el Tribunal ratificó auto de fecha 27/10/2015, en fecha 18/11/2015, el Tribunal concedió una prorroga de TREINTA (30) DIAS DE DESPACHO SIGUIENTES, para el fiel cumplimiento de lo indicado en el auto de fecha 19/10/2015; en fecha 16/12/2015, el Tribunal insta a la parte interesada a consignar Acta de Defunción Rectificada del De-Cujus; en fecha 25/01/2016, el Tribunal otorgó nuevamente una prorroga de TREINTA (30) DIAS DE DESPACHO SIGUIENTES, para el fiel cumplimiento de lo indicado en el auto de fecha 19/10/2015, en fecha 23/02/2016, este Tribunal a solicitud del solicitante, acordó prorrogar por TREINTA (30) DÍAS DE DESPACHO, el lapso para el fiel cumplimiento de lo indicado en el auto de fecha 16/12/2015, una vez caducado el lapso otorgado en auto de fecha 25/01/2016; en fecha 12/04/2016, la Jueza suplente abogada Rosellis Giménez, se aboca al conocimiento de la causa; y a solicitud de la solicitante, este Tribunal acuerda prorrogar por TREINTA (30) DÍAS DE DESPACHO, el lapso para el fiel cumplimiento de lo indicado en el auto de fecha 16/12/2015, una vez caducado el lapso otorgado en auto de fecha 23/02/2016; en fecha 28/07/2016, el Tribunal deja constancia que el día 27/07/2016, venció la prórroga del Despacho Saneador, por lo que este Tribunal insta al solicitante a dar estricto cumplimiento a lo indicado en el auto de fecha 16/12/2015, sin que a la presente fecha, conste en autos tal consignación, y siendo que la parte solicitante incumplió con lo requerido en el referido despacho saneador en tal sentido, este Juzgado forzosamente debe inadmitir la presente solicitud. Por las razones antes expuestas este Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la presente solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, instaurada por los ciudadanos , NORMA ALEJANDRINA MAYORAL DE HURTADO, NORLIX MARGARITA HURTADO MAYORAL, NORMALIX COROMOTO HURTADO de RODRIGUEZ, NORFELIX ELEAZAR HURTADO MAYORAL, , titulares de las cedulas de identidad Nros V-2.850.326, 7.186.226, 7.376.243 Y 11.268.760, y sucesión de NORFE ELIEZER HURTADO MAYORAL, Sucesión N° J404343199, en virtud del incumplimiento a lo exigido en despacho saneador de fecha 16 de Diciembre del 2015, ello de conformidad a lo establecido en el artículo 340 numeral 6° del Código de Procedimiento Civil. Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de conformidad a lo establecido en el artículo 248 ejusdem. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Séptimo del Municipio y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los VEINTE (20) DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2016. Años: 206° y 157°.
La Jueza Provisoria,
Fdo en su original
Abg. Milagro de Jesús Vargas
El Secretario
Fdo en su original
Abg. Rafael Sánchez M.
El Suscrito Secretario del Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, CERTIFICA: Que la copia fotostática que antecede es exactamente igual al original que se encuentra en el asunto KP02-S-2015-008676, Certificación que se expide por mandato judicial de esta misma fecha. En Barquisimeto a los 11 días de marzo del 2015. Años: 206º y 157º.-
El Secretario