REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de septiembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: KP02-F-2016-000064

En fecha 29-01-2016, el ciudadano: OSMAN JESUS URDANETA GRATEROL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.175.486 y de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado Manuel Alfonso Parra Quevedo, IPSA Nº 90.333; presentó solicitud de Divorcio, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. Admitida la solicitud se ordenó la notificación de la demandada y notificación del Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público. En fecha 22 de febrero de 2016, fue notificada la ciudadana NANCY PARRA QUEVEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.728.477 y de este domicilio, En fecha 19-07-2016 la ciudadana Fiscal del Ministerio Público en materia de Familia, presentó escrito sin objeciones a la solicitud. Para decidir, el Tribunal, observa: ----------------------------------------------------
UNICO: En virtud de que la parte demandada, no contestó la demanda de divorcio interpuesta en su contra; este Tribunal a solicitud de la parte demandante ordenó la apertura de un lapso probatorio conforme a lo dispuesto en el artículo 607 del Código Procedimiento Civil, donde se promovieron los respectivos testigos ciudadanos: Flora Bruzos y Elvis Mujica, quienes fueron debidamente evacuados y fueron contestes en afirmar que los ciudadanos antes mencionados han permanecidos separados de hecho por más de cinco (05) años, por lo que debe brindarse pleno valor probatorio a los mismos conforme a los dispone el artículo 508 del Código Procedimiento Civil; y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos OSMAN JESUS URDANETA GRATEROL Y NANCY COROMOTO GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-5.175.486 y V-4.728.477 respectivamente y de este domicilio, por ante el Prefecto del Distrito Palavecino, ahora Municipio Palavecino del Estado Lara, en fecha 19-01-1989. Durante la unión matrimonial no procrearon hijo. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las parte, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del código Civil. Ofíciese a los Organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Queda firme en esta misma fecha.--------
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintisiete (27) días del mes de Septiembre del dos mil Dieciséis (2.016). Años: 205º y 157º.

El Juez,

Abg. Hilarión A. Riera Ballestero

El Secretario,

Abg. Edgar J. Benítez C.