REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de septiembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: KP02-F-2015-000285
En fecha 16-03-2015, los ciudadanos EVELISE MARGARITA ARROYO TUA Y CARLOS ENRIQUE VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-6.857.440 y V-5.253.495 respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado Mildred Margarita López Contreras, IPSA Nº 199.715; presentaron solicitud de Divorcio, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. Admitida la solicitud se ordenó la notificación del Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público. Se notificó en fecha 30-03-2015. En fecha 02-08-2016 la ciudadana Fiscal del Ministerio Público en materia de Familia, presentó escrito sin objeciones a la solicitud. Para decidir, el Tribunal, observa: ------------------------------------------------------------------------------
UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos EVELISE MARGARITA ARROYO TUA Y CARLOS ENRIQUE VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-6.857.440 y V-5.253.495 respectivamente y de este domicilio, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Unión, del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 18-06-1993. Durante la unión matrimonial procrearon cinco hijos de nombre YUSMERY JOSEFINA, YUSVEIDY MARGARITA, JONATHAN CHARLES, JILITH ENRIQUE Y JUSVELY THAYLI, mayores de edad. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las parte, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del código Civil. Ofíciese a los Organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Queda firme en esta misma fecha.--------
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintisiete (27) días del mes de Septiembre del dos mil Dieciséis (2.016). Años: 205º y 157º.
El Juez,
Abg. Hilarión A. Riera Ballestero
El Secretario,
Abg. Edgar J. Benítez C.
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