REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de septiembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO : KP02-F-2016-000348
En virtud de la Solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos: Luis Alfredo Rodríguez arenas Y maritdel josefina de Jiménez de Rodríguez , ambos mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad N° V-9.836.357 y V-9.552.357, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio MIRIAM PEREZ., inscrito en el I. P. S. A. bajo el N° 148.823; con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. Admitida la solicitud en fecha 02/05/2016, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público y en fecha 24/07/2016 el Alguacil consignó la boleta de notificación. En fecha 03/08/2016 El Fiscal Auxiliar Decimo Cuarto del Ministerio Público en materia de familia, Abg. Jhonny jose gomez presentó escrito sin objeciones a la solicitud. Para decidir, el Tribunal, observa:
UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A e igualmente DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: Luis Alfredo Rodríguez arenas Y maritdel josefina de Jiménez de Rodríguez, por ante el Registrador Civil de Yaritagua Municipio peña del Estado Yaracuy, anotado bajo el N° 218 de fecha 06 de noviembre del año 1993, del Libro de Matrimonios respectivo. Durante la unión matrimonial procrearon un (02) hijos, actualmente mayores de edad. En cuanto a los Bienes de la Comunidad Conyugal, no hay liquidación alguna, puesto que no existen gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los treinta (30) días del mes de septiembre del año Dos Mil dieciséis (2.016). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-

La Juez Temporal, La Secretaria Suplente.,


Abg. Belén Beatriz Dan Abg. Ivon Lucena
En esta misma fecha se registró y publicó la presente sentencia.-

La Sec. Suplente,