REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de septiembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO : KP02-F-2015-000499
El día 01-06-2015, fue declarada la SEPARACION DE CUERPOS por mutuo consentimiento entre los ciudadanos, YEISON JHONATHAN ALVAREZ MARCHAN Y GENESIS ORIANA ARIAS HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, con Cédulas de Identidad Nros. V-20.010.275 y V-24.614.585, respectivamente, casados, de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado, LAISU CHANG, inscrito en el IPSA bajo el N° 148.923 Se libró boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, en la misma fecha en que fue declarada la Separación de Cuerpos, según consta al folio cinco (05) del expediente. En fecha 26-05-2015, el alguacil consignó boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Decimo Cuarta del Ministerio Público de Familia, corriente al folio siete (07). En fecha 21-07-2016, comparecieron los ciudadanos YEISON JHONATHAN ALVAREZ MARCHAN Y GENESIS ORIANA ARIAS HERNANDEZ , quienes solicitaron conversión de dicha separación de cuerpos en divorcio.
Llegada la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:
ÚNICO: Por cuanto ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos relacionada con el presente juicio y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación de los cónyuges; éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por el aparte único del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN de esta separación en DIVORCIO y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos YEISON JHONATHAN ALVAREZ MARCHAN Y GENESIS ORIANA ARIAS HERNANDEZ, antes identificados, por ante la Unidad de Registro Civil d Municipio Moran del Estado Lara, anotado bajo el N° 198 del día 05-09-2012 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por ese Despacho. Liquídese la comunidad de gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada, una vez sean consignados los fotostatos correspondientes.-
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.- La Presente queda firme en esta misma fecha.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de este Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintiocho (28) días del mes de Septiembre del año Dos Mil dieciséis (2.016). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
La Juez Temporal.,

Abg. Belén Beatriz Dan la Secretaria Suplente

Abg. Ivon Lucena

En esta misma fecha se registró, publicó y quedó firme la presente sentencia.-

La Secretaria Suplente.,

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de septiembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO : KP02-F-2015-000499
El día 01-06-2015, fue declarada la SEPARACION DE CUERPOS por mutuo consentimiento entre los ciudadanos, YEISON JHONATHAN ALVAREZ MARCHAN Y GENESIS ORIANA ARIAS HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, con Cédulas de Identidad Nros. V-20.010.275 y V-24.614.585, respectivamente, casados, de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado, LAISU CHANG, inscrito en el IPSA bajo el N° 148.923 Se libró boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, en la misma fecha en que fue declarada la Separación de Cuerpos, según consta al folio cinco (05) del expediente. En fecha 26-05-2015, el alguacil consignó boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Decimo Cuarta del Ministerio Público de Familia, corriente al folio siete (07). En fecha 21-07-2016, comparecieron los ciudadanos YEISON JHONATHAN ALVAREZ MARCHAN Y GENESIS ORIANA ARIAS HERNANDEZ , quienes solicitaron conversión de dicha separación de cuerpos en divorcio.
Llegada la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:
ÚNICO: Por cuanto ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos relacionada con el presente juicio y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación de los cónyuges; éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por el aparte único del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN de esta separación en DIVORCIO y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos YEISON JHONATHAN ALVAREZ MARCHAN Y GENESIS ORIANA ARIAS HERNANDEZ, antes identificados, por ante la Unidad de Registro Civil d Municipio Moran del Estado Lara, anotado bajo el N° 198 del día 05-09-2012 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por ese Despacho. Liquídese la comunidad de gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada, una vez sean consignados los fotostatos correspondientes.-
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.- La Presente queda firme en esta misma fecha.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de este Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintiocho (28) días del mes de Septiembre del año Dos Mil dieciséis (2.016). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
La Juez Temporal.,

Abg. Belén Beatriz Dan la Secretaria Suplente

Abg. Ivon Lucena

En esta misma fecha se registró, publicó y quedó firme la presente sentencia.-

La Secretaria Suplente.,