REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de septiembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: KP02-S-2016-004215
Vista la anterior solicitud presentada por los ciudadanos, ALEXANDER RAFAEL ESPINOZA ORTIZ Y JOSE ENRIQUE MORANTES MORENO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad N° V- 10.127.905, Y V-11.974.380, de este domicilio, quienes actuando en condición de Representante legales de la Firma Mercantil SERTEINLARA, C.A inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Municipio Iribarren del Estado Lara; de fecha Treinta (30) de Mayo del 2013, inserto bajo el N° 11 Tomo 73-A, RIF: N° J-402556594, domiciliado en el sector el Tostao Avenida principal local S/N Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren, asistidos por la abogada en ejercicio, REINALDO JOSE ESCOBAR SEGOVIA , inscrita en el Inpreabogado bajo el N°153.234, evacuados los testigos por ante este Juzgado, este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de los solicitantes arriba señalados, la propiedad de las bienhechurías que se encuentran plenamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, en un lote de terreno EJIDO, cuya ubicación, medidas, características y linderos constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la Firma Mercantil SERTEINLARA, C.A anteriormente identificada, de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-
El Juez Temporal,
Abg. Belén Beatriz Dan C. La Secretaria Suplente
Abg. Ivon Lucena