REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de septiembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO : KP02-F-2016-000561
En virtud de la Solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos: EDILSON ANTONIO HERNANDEZ ROJAS Y AURA ROSA PEÑALOZA RAMIREZ, ambos mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad N° V-7.438.005 y V-12.251.079, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio MAYELA CADEVILLA, inscrito en el I. P. S. A. bajo el N° 204.754; con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. Admitida la solicitud en fecha 30/06/2016, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público y en fecha 18/07/2016 el Alguacil consignó la boleta de notificación. En fecha 03/08/2016 la Fiscal Auxiliar Decimo Cuarto del Ministerio Público en materia de familia, Abg. Jhonny jose Gómez presentó escrito sin objeciones a la solicitud. Para decidir, el Tribunal, observa:
UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A e igualmente DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: EDILSON ANTONIO HERNANDEZ ROJAS Y AURA ROSA PEÑALOZA RAMIREZ, por ante el Registrador Civil de La Parroquia jose Gregorio bastidas del municipio palavecino del Estado Lara, anotado bajo el N° 168 de fecha 08 de diciembre del año 1990, del Libro de Matrimonios respectivo. Durante la unión matrimonial procrearon un (01) hijo, mayor de edad, de nombre edilson ali. Actualmente mayor de edad. En cuanto a los Bienes de la Comunidad Conyugal, no hay liquidación alguna, puesto que no existen gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintisiete (27) días del mes de septiembre del año Dos Mil dieciséis (2.016). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-

La Juez Temporal, La Secretaria Suplente.,


Abg. Belén Beatriz Dan Abg. Ivon Lucena
En esta misma fecha se registró y publicó la presente sentencia.-

La Sec. Suplente,