REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de septiembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO : KP02-F-2016-000496
En virtud de la Solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos: MATHIAS EMILIO BLANCO GONZALEZ y AURA MARINA ALVAREZ ALVAREZ, ambos mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad N° V-7.322.047 y V-5.935.962, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio RENE ARROYO, inscrito en el I. P. S. A. bajo el N° 148.941; con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. Admitida la solicitud en fecha 20/06/2016, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público y en fecha 18/07/2016 el Alguacil consignó la boleta de notificación. En fecha 03/08/2016 la Fiscal Auxiliar Decimo Cuarto del Ministerio Público en materia de familia, Abg. Jhonny jose gomez presentó escrito sin objeciones a la solicitud. Para decidir, el Tribunal, observa:
UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A e igualmente DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: MATHIAS EMILIO BLANCO GONZALEZ y AURA MARINA ALVAREZ ALVAREZ, por ante el Registrador Civil de La Parroquia el Carmen Municipio bocono del Estado Trujillo, anotado bajo el N° 111 de fecha 30 de noviembre del año 1984, del Libro de Matrimonios respectivo. Durante la unión matrimonial procrearon no procrearon 02 hijos. En cuanto a los Bienes de la Comunidad Conyugal, no hay liquidación alguna, puesto que no existen gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintisiete (27) días del mes de septiembre del año Dos Mil dieciséis (2.016). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-

La Juez Temporal, La Secretaria Suplente.,


Abg. Belén Beatriz Dan Abg. Ivon Lucena
En esta misma fecha se registró y publicó la presente sentencia.-

La Sec. Suplente,