REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve (29) de septiembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: KP02-S-2016-005104
Vista la anterior solicitud presentada por las Abogadas YASENKA ALMEIDA y LIZBETH BARONE, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.421.634 y V-8.009.872, respectivamente e inscritas en el I.P.S.A bajo los Nos 44.747 y 36.892, respectivamente, de este domicilio, actuando en nombre y representación de la Sociedad Mercantil INMOBILIARIA VENETO C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara en fecha 07 de Mayo de 1998, bajo el Nº 39, tomo 21-A, y facultado según Acta inscrita por ante la misma oficina de Registro, en fecha 22 de Julio de 2015, bajo el Nº 17, tomo 123-A RM365, representación que se evidencia de instrumento poder otorgado por ante la Notaria Pública Quinta de Barquisimeto, Estado Lara, de fecha 04 de Agosto de 2016, bajo el Nº 17, Tomo 125, y evacuados los testigos por ante este Juzgado, este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de la solicitante la propiedad de las bienhechurías que se encuentran plenamente identificadas en la presente solicitud, las cuales se construyó con dinero de su propio peculio, en un lote de Terreno Propio, según consta en documento protocolizado por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 27 de Mayo de 1999, bajo el Nº 40, Tomo 8, Protocolo Primero.- En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la Sociedad Mercantil INMOBILIARIA VENETO C.A, anteriormente identificada, de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.- Devuélvase al solicitante original con sus resultas.-
LA JUEZ PROVISORIA,

DRA. DIOCELIS PEREZ BARRETO EL SECRETARIO TEMPORAL

LUIS FERNANDO RUIZ HERNANDEZ
DPB/LR/OG