REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiséis (26) de septiembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: KP02-V-2016-001961
PARTE DEMANDANTE: ciudadano FRANCISCO SALES RAMOS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-31.102.814.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: HECTOR DAVID MERLO, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 131.435.-
PARTE DEMANDADA: ciudadana MARY JOSEFINA VELASQUEZ DORANTE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-9.623.010.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: PASTOR GARCIA, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 20.018.-
MOTIVO: DESALOJO.-

I
Con vista a las actas procesales se desprende que por escrito presentado en fecha 22 de septiembre de 2016, por el ciudadano FRANCISCO SALES RAMOS RODRIGUEZ, en su carácter de parte actora, y la ciudadana MARY JOSEFINA VELASQUEZ DORANTE, parte demandada, debidamente asistidos de abogados suscribieron transacción judicial la cual se regirá en los siguientes términos:

“Primero: …se ha convenido que la accionada, entregará al accionante, ambos debidamente identificados, el inmueble objeto de la presente acción el cual se encuentra conformado por un local comercial con área aproximada de veinticinco metros cuadrados (25 mts2 …distinguido con el número uno (01) ubicado en la carrera 06 entre calles 10 y 11 de San Francisco, Barquisimeto, Estado Lara…para la fecha nueve (09) de julio del año 2018, completamente desocupado de personas y cosas y en perfectas condiciones…no obstante el inmueble puede ser entregado antes si así lo desea la accionada, pero bajo ninguna razón podrá ser en fecha posterior…Segundo: La accionada conviene en pagar al accionante la cantidad de Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000,00) mensuales… por concepto del uso del inmueble y desde el mes de agosto hasta la fecha de la entrega del inmueble se hará un ajuste de dicho pago…Tercero: La parte accionada se compromete en entregar todos los recibos de pago y solvencias de los servicios públicos y privados que posea el inmueble…Cuarto: Dada la naturaleza conciliatoria de la presente actuación, se exoneran las costas a que pudiera dar lugar, salvo que exista incumplimiento total o parcial del presente acuerdo transaccional… ”

Ahora bien, en relación con la transacción que celebren las partes que intervengan en un proceso, la Sala ha considerado que la misma “...constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual las partes pueden extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente, la cesión mutua de sus prestaciones” (Sentencia Nº 00698 de fecha 26 de septiembre de 2006, caso: Transporte Mimmo C.A. contra Seguros Caracas de Liberty Mutual C.A.).-

Al respecto, el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“...Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil...”.

En ese orden de ideas, el artículo 1.714 del Código Civil, expresa:
“...Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción...”. (Negrillas del Tribunal).-

De la precedente transcripción, esta Juzgadora evidencia que ambas partes concurren personalmente y suscriben la transacción debidamente asistidos de abogados, lo cual impone a este Tribunal a declarar en el dispositivo de la presente decisión, procedente en Derecho el acto bilateral de autocomposición procesal de transacción. Así se decide.-
III
En consecuencia, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN suscrita por las partes en el juicio por DESALOJO intentado por el ciudadano FRANCISCO SALES RAMOS RODRIGUEZ contra la ciudadana MARY JOSEFINA VELASQUEZ DORANTE, (plenamente identificados en el encabezamiento de esta decisión), en los términos contenidos en la misma.-
Téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los veintiséis (26) días del mes de septiembre de dos mil dieciséis (2016). Año 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIA


Abg. DIOCELIS PÉREZ BARRETO

EL SECRETARIO TEMPORAL

LUIS FERNANDO RUIZ


En la misma fecha, siendo las 01:07 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia previa las formalidades de Ley.-
EL SECRETARIO TEMPORAL

LUIS FERNANDO RUIZ





DJPB/CNV
KPO2-V-2016-001961
ASIENTO LIBRO DIARIO: 53