REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete (27) de septiembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: KP02-V-2015-000918
Revisadas las actuaciones que conforman el presente expediente, y vista la diligencia de fecha 21 de Septiembre de 2016, suscrita por el abogado LUIS PEREIRA, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 158.740, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, este Tribunal puede constatar que la presente demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMODATO encuadra dentro del supuesto establecido en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Vivienda, que en sus artículos 12 y 13, que establecen lo siguiente:
“Artículo 12. Los funcionarios judiciales estarán obligados a suspender, por un plazo no menor de noventa días (90) días hábiles ni mayor a ciento ochenta (180) días hábiles, cualquier actuación o provisión judicial en fase de ejecución que implique la terminación o cese sobre la posesión legítima del bien destinado a uso de vivienda, bien sea que se encuentre tanto en ejecución voluntaria como forzosa, debiendo notificar al sujeto afectado por el desalojo y cualquier otra persona que considere necesaria en resguardo y estabilidad de sus derechos. (Subrayado y negrillas del Tribunal).

“Artículo 13. Dentro del plazo indicado en el artículo anterior, el funcionario judicial:...(omissis) 2. Remitirá al Ministerio competente en materia de hábitat y vivienda una solicitud mediante la cual dicho órgano del Ejecutivo Nacional disponga la provisión de refugio temporal o solución habitacional definitiva para el sujeto afectado por el desalojo y su grupo familiar, si éste manifestare no tener lugar donde habitar. En todo caso, no se procederá a la ejecución forzosa sin que se garantice el destino habitacional de la parte afectada, por ser este un derecho de interés social e inherente a toda persona. .” (Subrayado y negrillas del Tribunal)


En virtud de lo anterior señalado, este Tribunal en aras de garantizar el debido proceso, la protección a la familia y la tutela judicial efectiva, ordena la SUSPENSIÓN de la presente causa por un lapso de ciento veinte (120) días hábiles conforme a lo ordenado en el artículo 12 del Vigente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas.
Asimismo, se ordena librar boleta de notificación a la parte demandada ciudadana ANA YASMINA LISCANO, titular de la cédula de identidad N° V-7.384.767,en calidad de comodataria, y los ciudadanos HUGO BARRIO, MARIUSKA BARRIO DE CANELON y ALEXANDER RAFAEL CANELON, a los fines de que en un lapso de diez (10) días continuos siguientes a la constancia en autos de la última notificación y así se haga constar por Secretaría; alegue lo que ordena el artículo 13 en el ordinal 2 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Vivienda. Líbrense boletas.-
La Juez Provisoria

Dra. DIOCELIS PEREZ BARRETO
El Secretario Temporal

LUIS FERNANDO RUIZ

DPB/LR/OG