REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte (20) de septiembre de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º
ASUNTO: KP02-S-2016-004149
Vista la anterior solicitud presentada por el ciudadano FRANCISCO AGATINO NICOLOSI, titular de la cédula de identidad Nº V-17.627.892, e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 131.420, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES VEMACOTT, C.A, inscrita ante la Oficina de Registro Mercantil Segundo del Estado Lara, en fecha 19 de Octubre del año 2010, bajo el Nº 35, Tomo-100-A, e inscrita ante el Registro de Información Fiscal Nº J-29998685-2, y evacuados los testigos por ante este Juzgado, este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor del solicitante antes identificado, la propiedad de las bienhechurías que se encuentran plenamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, sobre un terreno propio, el cual le pertenece según documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 13 de Diciembre del 2010, bajo el No. 2010.12184, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el No. 363.11.2.4.1688, folio real año 2010, cuya ubicación, medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones.- En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la sociedad mercantil INVERSIONES VEMACOTT, C.A, anteriormente identificada, de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.-
LA JUEZ PROVISORIO,
Abg. DIOCELIS PEREZ BARRETO
EL SECRETARIO TEMPORAL
LUIS FERNANDO RUIZ HERMANDEZ