REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis (16) de septiembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: KP02-S-2016-0004559
PARTE SOLICITANTE: ciudadana JANIS RAQUEL LEAL MORRIS, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nos.V-12.891.536.-
ABOGADO ASISTENTE: LIGIA PIÑA, abogada en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 51.309.-
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO.-
-I-
Por distribución de fecha 29 de julio de 2016, este Tribunal recibió el escrito presentado por la ciudadana JANIS RAQUEL LEAL MORRIS, debidamente asistida de abogado, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Civil del estado Lara, y efectuado el respectivo sorteo de Ley correspondió el conocimiento a este Juzgado.-
- II -
Ahora bien, este Tribunal a los fines de pronunciarse con respecto a la presente acción hace las siguientes consideraciones:
Alega la solicitante que las bienhechurías sobre las cuales pretende la propiedad están ubicadas en la Urbanización los Rastrojos, parroquia José Gregorio Bastidas Municipio Autónomo Palavecino del estado Lara.-
Para decidir considera necesario esta Juzgadora traer a colación lo previsto en el artículo el artículo 60 eiusdem dispone lo que parcialmente se transcribe:

“La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarará aun de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso…” (Resaltado del Tribunal).-

Del examen de las actas que conforman el presente expediente y en especial al escrito que encabeza las presentes actuaciones, constató el Tribunal que en el caso de autos la solicitante indica que la dirección donde se encuentran ubicadas las bienhechurías es Urbanización los Rastrojos, parroquia José Gregorio Bastidas Municipio Autónomo Palavecino del estado Lara, razón por la cual y conforme a la norma antes citada esta sentenciadora ha de concluir que su conocimiento corresponde al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Y así se declara.
- III -
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
Primero: Se declara INCOMPETENTE EN RAZON DEL TERRITORIO para conocer la presente solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil.-
Segundo: Se DECLINA LA COMPETENCIA en el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En consecuencia, remítase el expediente mediante oficio, una vez quede firme la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los dieciséis (16) días del mes de septiembre del año dos mil dieciséis (2016). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA,

ABG. DIOCELIS PEREZ BARRETO
EL SECRETARIO TEMPORAL

LUIS FERNANDO RUIZ HERNANDEZ

En la misma fecha, siendo las 10:25 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia previa las formalidades de Ley.-
EL SECRETARIO TEMPORAL

LUIS FERNANDO RUIZ HERNANDEZ



DPB/ LFR
KP02-S-2016-4559
ASIENTO LIBRO DIARIO:32