REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de septiembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: KP02-M-2016-000019
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
De conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, procede esta Juzgadora a señalar las partes y sus apoderados a cuyo efecto establece:
DEMANDANTE: Ciudadano: PABLO JOSE HERNANDEZ CAMACARO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.333.064, representado por el Abogado en ejercicio MIGUEL OROPEZA, inscrito en el I. P. S. A. bajo el N° 133.247.-
DEMANDADO:_Ciudadano: WILLIAM ALEXANDER VALERA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.595.924.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA).-
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
UNICO
En fecha dos (02) de Marzo del dos mil dieciséis (2016), el ciudadano PABLO JOSE HERNANDEZ CAMACARO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.333.064, representado por el Abogado en ejercicio MIGUEL OROPEZA, inscrito en el I. P. S. A. bajo el N° 133.247, demandó al Ciudadano: WILLIAM ALEXANDER VALERA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.595.924, por motivo de COBRO DE BOLIVARES (VÍA INTIMATORIA), ante este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, con sede en la ciudad de Barquisimeto, por ser competente para ello.
Y visto el ofrecimiento de Pago efectuado por la parte demandada en fecha veintiocho (28) de Julio del dos mil dieciséis (2016) a la parte actora por ante este mismo Tribunal, siendo aceptado dicho ofrecimiento de pago por la parte actora, el cual reposa en el cuaderno de medidas signado con el N° KN02-X-2016-000008.-
En este orden de ideas establece en el artículo 1713 del Código Civil vigente:
“Artículo 1713.- La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.
Por su parte el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Artículo 255. La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”.
Por último es importarte señalar que el artículo 256 del Código de procedimiento civil el cual establece:
“Artículo 256. Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologara si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
De las normas antes transcritas y visto el ofrecimiento de pago efectuado por la parte demandada y aceptada por la parte actora, en fecha veintiocho (28) de Julio del dos mil dieciséis (2016), este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, con sede en el edificio Nacional, de la ciudad de Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara HOMOLOGADO el OFRECIMIENTO DE PAGO celebrado por ante este mismo Tribunal, en fecha veintiocho (28) de Julio de dos mil dieciséis (2.016), tomándose como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en los términos en que fue expuesto, asimismo se ordena devolver los documentos originales, previa certificación en autos, se da por terminado el presente asunto y se ordena remitir el expediente al archivo judicial regional.-
Publíquese, incluso en la página Web de este Despacho, regístrese y déjese copia certificada. Dada, firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en el Edificio Nacional de la ciudad de Barquisimeto, a los treinta días del mes de Septiembre del dos mil dieciséis (30-09-2016).
AÑOS: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez
Abg. Ernesto Yépez Polanco
El Secretario Temporal
Abg. Freddy Méndez
En la misma fecha siendo las nueve y cincuenta y ocho de la mañana (9:58 A.M.) se dicto, registro y publico la anterior sentencia. Conste.
EL Sec. Temp.
EYP/FM/4
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