REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de septiembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: KP02-F-2015-000806
SOLICITANTE(S): Ciudadanos: ALFREDO RAMON VARGAS MENDOZA y LAURA ROSA GOMEZ MONTILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.329.384 y V-7.428.011, respectivamente, civilmente hábiles, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio FERMIN JOSE CASTILLO PERAZA, inscrito en el I. P. S. A. bajo el N° 161.797.-

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO.-

TIPO DE SENTENCIA: SENTENCIA INTERLOCUTORIA.-

INICIO

En fecha 15/07/2015, fue introducido escrito ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, Civil de Barquisimeto, presentado por los ciudadanos: ALFREDO RAMON VARGAS MENDOZA y LAURA ROSA GOMEZ MONTILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.329.384 y V-7.428.011, respectivamente, civilmente hábiles, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio FERMIN JOSE CASTILLO PERAZA, inscrito en el I. P. S. A. bajo el N° 161.797, siendo recibido el presente asunto por este Tribunal en fecha: 16/07/2015.-
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

Revisado como ha sido el presente asunto de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO, presentado por los ciudadanos: ALFREDO RAMON VARGAS MENDOZA y LAURA ROSA GOMEZ MONTILLA, anteriormente identificados, el Tribunal observa que en el libelo de la demanda se desprende que el último domicilio de los cónyuges fue fijado en el Sector Castillero, calle 2 entre carreras 1 y 2, vía Duaca, Municipio Crespo, Parroquia José María Blanco del Estado Lara, es por lo que la presente actuación debe pasarse al Juez competente con jurisdicción en el Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, para que este continúe el conocimiento de la presente causa. En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se DECLARA: INCOMPETENTE POR TERRITORIO y señala que el órgano jurisdiccional competente para conocer del presente asunto, es cualquier Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. ASI SE DECIDE.

Se acuerda remitir el presente asunto, una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, incluso en la página Web de este Despacho, Regístrese, y Déjese Copia Certificada. Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en el Edificio Nacional de la Ciudad de Barquisimeto, a los veintitrés (23) días del mes de Septiembre de dos mil dieciséis (23/09/2016).
AÑOS: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.

EL JUEZ,

ABG. ERNESTO YÉPEZ POLANCO
EL SECRETARIO TEMPORAL,

ABG. FREDDY MÉNDEZ
EYP/FM/4.-