REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, diecinueve de septiembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO : KP02-S-2016-003616

Visto el escrito de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana: YAMILE OSMIL COLMENAREZ DE VALLADARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.337.122, debidamente asistida por el ciudadano: FREDDY ENRIQUE COLMENAREZ, Abogado en ejercicio inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 240.703, en la cual solicita ser declarada, junto con los ciudadanos: JEAN CARLOS JOSE VALLADARES COLMENAREZ, YANELYS MARIANA VALLADARES COLMENAREZ, ALEXANDER ENRIQUE VALLADARES COLMENAREZ Y JUAN CARLOS VALLADARES FONSECA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V-13.991.215, V-14.094.593, V-18.950.269 Y V-14.937.693, respectivamente, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: CARLOS ENRIQUE VALLADARES CORTEZ, venezolano, titular de la cédula de Identidad Nº V-7.317.241, el cual falleció Ab-Intestato, el día 08/02/2016, según consta en Acta de Defunción bajo el Nro. 109, Expedida por el Registro Civil del Hospital Doctor Pastor Oropeza Riera. Admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentó el solicitante y se ordenó librar Edicto.

ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

UNICO: Con las declaraciones de las testigos, ciudadanos: JULIE KARELYS LEAL TORREALBA, WHOSSMAN ANDRES SUAREZ GUTIERREZ y ENIO RAFAEL MOGOLLON, mayores de edad, de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por los solicitante en su escrito, y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA.

Por las razones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA: a los ciudadanos: YAMILE OSMIL COLMENAREZ DE VALLADARES, JEAN CARLOS JOSE VALLADARES COLMENAREZ, YANELYS MARIANA VALLADARES COLMENAREZ, ALEXANDER ENRIQUE VALLADARES COLMENAREZ Y JUAN CARLOS VALLADARES FONSECA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. V-7.337.122, V-13.991.215, V-14.094.593, V-18.950.269 Y V-14.937.693, respectivamente, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del referido causante: CARLOS ENRIQUE VALLADARES CORTEZ.-

Publíquese, incluso en la página Web de este Despacho, Regístrese, y Déjese Copia Certificada de la presente decisión en los archivos llevados por el Tribunal y devuélvanse los originales al solicitante. Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con Sede en el Edificio Nacional de la Ciudad de Barquisimeto, a los diecinueve (19) días del mes de Septiembre de dos mil dieciséis (2016).-
AÑOS: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ,


ABG. ERNESTO YEPEZ POLANCO
EL SECRETARIO TEMPORAL

ABG. FREDDY MENDEZ.

En la misma fecha siendo las (10:30 A.M.) se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-
El Sec. Temp..
EYP/FM/03..-

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