REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, diecinueve de septiembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: KP02-F-2016-000023

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

De conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, procede este Juzgador a señalar las partes y sus apoderados, a cuyo efecto establece:

DEMANDANTE: ciudadana: EDITH VIRGINIA YEPEZ SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.247.293, asistida por el abogado en ejercicio, ciudadano: FELIX MAGRIS LOPEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro.186.668.-

DEMANDADO: ciudadano: DOUGLAS JOSE ESCOBAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.115.078, asistido por el abogado en ejercicio, ciudadano: FELIX VASQUEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 92.213.-

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA.

INICIO

En fecha: 19/01/2016, fue introducido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civil de Barquisimeto, solicitud de DIVORCIO, con fundamento en lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años, por la ciudadana: EDITH VIRGINIA YEPEZ SANCHEZ antes identificada, asistida por el abogado en ejercicio, ciudadano: FELIX MAGRIS LOPEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro.186.668; correspondiéndole el conocimiento del presente asunto a este Tribunal, previa distribución que hiciera la U.R.D.D. CIVIL Barquisimeto, en fecha: 20/01/2016, y se da por recibido.-


EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

Arguyó la solicitante que en fecha 07/06/1.989, contrajo Matrimonio Civil con el ciudadano DOUGLAS JOSE ESCOBAR, antes identificado, ante el Registro Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara. Que Posteriormente fijaron su último domicilio conyugal en la Calle 62 con Av. Fuerzas Armadas Nº9-149, Municipio Iribarren, Estado Lara. Que ya han transcurrido más de cinco (05) años desde su separación, por lo que decidieron no continuar con la relación, donde la vida en común no es posible.- Es por este motivo que acudió ante este Tribunal a los fines de que se declare el Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, asimismo se sea citado al ciudadano: DOUGLAS JOSE ESCOBAR.- Que durante la unión conyugal procrearon dos (02) hijos, hoy mayores de edad de nombres VANESSA BEATRIZ y JORGE LEONARDO.-

Por auto de fecha: 27/01/2016, es admitida la presente solicitud y se ordenó citar al ciudadano DOUGLAS JOSE ESCOBAR, antes identificado. En fecha 03/02/2016, la ciudadana: EDITH VIRGINIA YEPEZ SANCHEZ antes identificada, consigno copia simple del libelo de la demanda. En fecha: 11/02/2016 se libró boleta de citación al ciudadano: DOUGLAS JOSE ESCOBAR. En fecha: 17/03/2016, el Alguacil Temporal de este Tribunal mediante auto consigno Boleta de Citación dirigida al ciudadano DOUGLAS JOSE ESCOBAR, a quien citó en fecha 17/03/2016. En fecha: 30/03/2016, el ciudadano DOUGLAS JOSE ESCOBAR consigno escrito de contestación a la demanda, donde expuso que es cierto que contrajo matrimonio civil el día 07/06/1989, por ante el Registro Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara. Arguyó que es cierto que fijaron como domicilio conyugal la Calle 62 con Avenida Fuerzas Armadas Nro. 9-149, Parroquia Concepción, Estado Lara, manifestando que en fecha 30/07/2009 se separaron y no se reanudo la relación. Manifestó que es cierto que procrearon dos hijos de nombres VANESSA BEATRIZ y JORGE LEONARDO, de 28 y 26 años de edad. Asimismo, indicó que no es cierto que no se hayan adquirido bienes conyugales que repartir, ya que detallo que adquirieron una casa ubicada en la Calle 62 con Avenida Fuerzas Armadas Nro. 9-149, en la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren, Estado Lara, asimismo un vehículo PLACA: LAI12Xm y las prestaciones sociales de su cónyuge. En fecha: 07/04/2016, se libró Boleta de Citación a la Fiscal Decima Séptima del Ministerio Publico. En fecha: 13/07/2016, el Alguacil Temporal de este Tribunal, mediante auto consignó la Boleta de Citación correspondiente a la Fiscal del Ministerio Público, a quien se citó el día 13/07/2016. En fecha: 05/08/2016, la Fiscal del Ministerio Publico emitió opinión favorable.

Como fundamento de su pretensión, los solicitantes presentaron junto con su escrito los siguientes instrumentos:

a) Copia Certificada del Acta de Matrimonio Nro.524 expedida por el Registro Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren, Estado Lara, en fecha 03/10/2011, desprendiéndose de dicha acta que en fecha: 07/06/1989, los ciudadanos: DOUGLAS JOSE ESCOBAR y EDITH VIRGINIA YEPEZ SANCHEZ ya identificados, contrajeron matrimonio por ante el Registro mencionado anteriormente.
b) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento Nro. 852, Folio No.218 VTO, del Libro de Registro Civil llevado por el Despacho de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren, Estado Lara, en el año 1988. Desprendiéndose que de dicha acta en fecha 30/01/1988, nació la niña VANESSA BEATRIZ.
c) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento Nro 1095, Folio 284, del Libro de Registro Civil llevado por el Despacho de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren, Estado Lara, en el año 1990, desprendiéndose de dicha acta que en fecha: 21/09/1989, nació el niño JORGE LEONARDO.


MOTIVA

Cumplida la citación de la Fiscal del Ministerio Publico, y de igual forma estando las partes conteste en manifestar que han permanecido separados de hecho por más de (05) cinco años, habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, donde en el presente procedimiento no se observaron vicios que acarreen la nulidad de las actuaciones cumplidas, no se aprecia la existencia de ninguna objeción a la presente solicitud de divorcio y encontrándose como alegan estar separados de hecho desde hace más de cinco (05) años las partes, este Tribunal considera que se ha verificado el supuesto de hecho establecido en la norma supra mencionada, por lo que no teniendo nada que objetar la representación Fiscal del Ministerio Público, resulta procedente la disolución del vínculo matrimonial. ASÍ SE DECIDE.-

Así mismo se hace la salvedad, que a tenor de lo previsto en los artículos 173 y 186 del Código Civil, la comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste, o en el supuesto de ser declarado nulo; y ejecutoriada la sentencia que declaró el divorcio, queda disuelto el matrimonio y cesará la comunidad entre los cónyuges y se procederá a liquidarlas.

DISPOSITIVA

En consecuencia, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO con fundamento en lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos EDITH VIRGINIA YEPEZ SANCHEZ y DOUGLAS JOSE ESCOBAR, ya identificados, por ante el Registro Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren, Estado Lara, Acta de Matrimonio Nro. 524, folio 39 VTO, de fecha 07/06/1989, del Libro de Registro Civil de Matrimonios respectivo. Asimismo, se ordena oficiar a los organismos competentes en su debida oportunidad, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes, de conformidad con lo previsto en los artículos 152 de la Ley Orgánica de Registro Público y 506 del Código Civil. Expídanse las copias que solicite la Parte Interesada.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y déjese copia certificada de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en el Edificio Nacional de la Ciudad de Barquisimeto, a los diecinueve (19) del mes de Septiembre de dos mil Dieciséis (19/09/2016).

AÑOS: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.


EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. ERNESTO YEPEZ POLANCO.
EL SECRETARIO TEMPORAL,

ABG. FREDDY MENDEZ.



En la misma fecha siendo las (10:00 A.M.) se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-

EYP/FM/2..-