REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN..
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de septiembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: KP02-S-2016-004312
Vista la anterior solicitud presentada por los ciudadanos: YOHANNA CAROLINA GONZALEZ GONZALEZ Y GIOVANY RAMON MEDINA VILLEGAS, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad N° V-19.886.072 y V-15.597.648, de este domicilio, asistidos por la Abogada en ejercicio VIRGINIA PASTORA ALEJOS POLANCO, Inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 199.866, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud, edificadas sobre un terreno propio, siendo admitida la misma y evacuados los testigos, los cuales son valorados por este tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal considera suficientes las declaraciones y llenos los requisitos para declarar a favor de los solicitantes, ciudadanos: YOHANNA CAROLINA GONZALEZ GONZALEZ Y GIOVANY RAMON MEDINA VILLEGAS, antes identificados, la propiedad de las bienhechurías que se encuentran plenamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, en un lote de Terreno Propio, según documento autenticado por ante la Notaria Pública Tercera de Barquisimeto, en fecha 18-11-2010, anotado bajo el Nº 21, Tomo 196, cuya ubicación, medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de los ciudadanos: YOHANNA CAROLINA GONZALEZ GONZALEZ Y GIOVANY RAMON MEDINA VILLEGAS, anteriormente identificados. Publíquese, incluso en la página Web de este Despacho, Regístrese, y Déjese Copia Certificada de la presente decisión en los archivos llevados por el Tribunal y devuélvanse los originales a la solicitante. Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con Sede en el Edificio Nacional de la Ciudad de Barquisimeto, a los Dieciséis (16) días del mes de Septiembre del año DOS MIL DIECISÉIS (16/09/2016). AÑOS: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
El Juez,
Abg. ERNESTO YÉPEZ POLANCO
El Secretario Accidental
GERSON CAMACHO
En la misma fecha se dictó, se registró y se publicó el anterior auto resolutorio dictado por este Tribunal y se expidió copia certificada para el archivo. Conste.
El Sec. Acc.,
EYP/GC/1.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de septiembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: KP02-S-2016-004312
Vista la anterior solicitud presentada por los ciudadanos: YOHANNA CAROLINA GONZALEZ GONZALEZ Y GIOVANY RAMON MEDINA VILLEGAS, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad N° V-19.886.072 y V-15.597.648, de este domicilio, asistidos por la Abogada en ejercicio VIRGINIA PASTORA ALEJOS POLANCO, Inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 199.866, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud, edificadas sobre un terreno propio, siendo admitida la misma y evacuados los testigos, los cuales son valorados por este tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal considera suficientes las declaraciones y llenos los requisitos para declarar a favor de los solicitantes, ciudadanos: YOHANNA CAROLINA GONZALEZ GONZALEZ Y GIOVANY RAMON MEDINA VILLEGAS, antes identificados, la propiedad de las bienhechurías que se encuentran plenamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, en un lote de Terreno Propio, según documento autenticado por ante la Notaria Pública Tercera de Barquisimeto, en fecha 18-11-2010, anotado bajo el Nº 21, Tomo 196, cuya ubicación, medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de los ciudadanos: YOHANNA CAROLINA GONZALEZ GONZALEZ Y GIOVANY RAMON MEDINA VILLEGAS, anteriormente identificados. Publíquese, incluso en la página Web de este Despacho, Regístrese, y Déjese Copia Certificada de la presente decisión en los archivos llevados por el Tribunal y devuélvanse los originales a la solicitante. Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con Sede en el Edificio Nacional de la Ciudad de Barquisimeto, a los Dieciséis (16) días del mes de Septiembre del año DOS MIL DIECISÉIS (16/09/2016). AÑOS: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
El Juez,
Abg. ERNESTO YÉPEZ POLANCO
El Secretario Accidental
GERSON CAMACHO
En la misma fecha se dictó, se registró y se publicó el anterior auto resolutorio dictado por este Tribunal y se expidió copia certificada para el archivo. Conste.
El Sec. Acc.,
EYP/GC/1.-
EL SUSCRITO SECRETARIO ACCIDENTAL DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUSNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, CERTIFICA QUE LA COPIA QUE ANTECEDE ES TRASLADO FIEL Y EXACTO A SU ORIGINAL QUE SE ENCUENTRA INSERTO EN EL ASUNTO SIGNADO CON EL Nº KP02-S-2015-009405. BARQUISIMETO, 16 DE SEPTIEMBRE DEL 2016.-AÑOS: 206º Y 157º
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
GERSON CAMACHO