REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de septiembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: KP02-V-2015-003160
Revisada detenidamente la presente demanda interpuesta por el ciudadano RICARDO DANIEL ORTIZ PERAZA, venezolano, mayor edad inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 86.713, de este domicilio, en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano GIAN CARMINE ROBERTO RAGONE, venezolano civilmente hábil mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 10.955.497, contra la firma Mercantil: Panadería y Pastelería el sabor Colombiano 2010 C.A representada por su presidente ciudadano: Leo Dan Suárez Linares venezolano, mayor edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.817.342, por cumplimiento de contrato de arrendamiento de local comercial, este Tribunal constata que en fecha 24-11-2015 se dictó auto de admisión emplazándose a la demandada de autos a fin de que procediera a dar contestación por los trámites del juicio, siendo lo correcto que la misma se tramitara conforme a las disposiciones establecidas en la Novísima Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para uso Comercial, la cual dispone en su artículo 43 que el trámite a seguir en juicios como éstos es el relativo al procedimiento oral establecido en el Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, siendo el Juez el director del proceso, quien debe resguardar el derecho constitucional de la defensa y del debido proceso REPONE LA CAUSA AL ESTADO DE ADMISIÓN y declara NULAS todas las actuaciones que preceden a la admisión de la demanda, de conformidad con los artículos14, 15 y 206 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los treinta días del mes de Septiembre de Dos mil Dieciséis. Años: 206º y 157º.
LA JUEZ TEMPORAL


ABG. LILIANA SANTELIZ
EL SECRETARIO TEMPORAL

ABG. ISRAEL PEÑA
Seguidamente se publicó siendo las 11:22 a.m.
El Sec.