REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de septiembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: KP02-F-2015-000846
En fecha 23/07/2015, los ciudadanos EDUAR JOSE PACHECO HERRERA y YESENIA DEL CARMEN SOLANO ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, con cédulas de identidad Nº V-21.144.793 y V-20.010.616 respectivamente, presentaron escrito de SEPARACION DE CUERPOS, por mutuo consentimiento. Admitida la solicitud el 03 de Agosto del 2015, se declaró la Separación de Cuerpos por estar fundamentada en causa legal. Se notificó a la Fiscal del Ministerio Público el 07 de agosto del año 2015. Concurren el 11 de Agosto del 2016 los ciudadanos EDUAR JOSE PACHECO HERRERA y YESENIA DEL CARMEN SOLANO ALVAREZ ya identificados, presentando escrito en el cual solicitan la CONVERSIÓN EN DIVORCIO.----------------------------------------------
UNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos, y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación, y previa solicitud de las partes, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA la conversión en divorcio, en consecuencia declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los cónyuges EDUAR JOSE PACHECO HERRERA y YESENIA DEL CARMEN SOLANO ALVAREZ, ya identificados, ante el Registro Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, cuya partida fue inserta bajo el Acta Nº 2, en fecha 11 de Enero del año 2013, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. De dicha unión matrimonial, No procrearon hijos Ofíciese a los organismos competentes remitiendo copia certificada de la presente decisión, una vez que la misma quede definitivamente firme, a los fines de que inserten la nota marginal correspondiente. Expídanse las copias que requiera la parte interesada. REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los treinta (30) días del mes de septiembre de dos mil dieciséis (2.016). AÑOS: 206° y 157°.
LA JUEZ TEMPORAL
ABG. LILIANA SANTELIZ S.
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABG. ISRAEL PEÑA
Seguidamente se publicó siendo las 10:10 AM
El Sec..,
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