REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de septiembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: KP02-S-2016-004753
Visto el escrito presentado por la ciudadana HAIDEE ROSALIA CORDERO QUERALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.860.431, asistida por la abogada MERCY APONTE, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 133.323, actuando, esta Juzgadora observa que en dicho escrito donde narra los hechos establece que inició una UNION ESTABLE DE HECHO O CONCUBINARIA con el ciudadano JOSE RAMON AULAR MILLAN, quien era venezolano, mayor de edad, y fue titular de la cédula de identidad Nº V-3.864.138 y falleció ab-intestato el 29/07/2016, los mismos eran solteros y durante su unión estable de hecho establecieron su residencia en la Urbanización Atapaima III, Calle El Bucare, Casa Nº 16, Cabudare Municipio Palavecino del Estado Lara, de dicha unión procrearon dos (02) hijos, solicita sea evacuado el Justificativo de Perpetua Memoria y sea declarado suficiente a los fines de asegurar los derechos de la UNION ESTABLE DE HECHO, lo cual representa una INEPTA ACUMULACION DE PRETENSIONES tal como lo establece el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual y de conformidad con el artículo 341 ejusdem, este Tribunal Primero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara INADMISIBLE la pretensión presentada por la ciudadana HAIDEE ROSALIA CORDERO QUERALES, ya identificada.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los veintinueve días del mes de Septiembre de Dos mil Dieciséis. Años: 206º y 157º.
LA JUEZ TEMPORAL
ABG. LILIANA SANTELIZ
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABG. ISRAEL PEÑA
Seguidamente se publicó siendo las 12:10 p.m.
La Sec.
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