REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de septiembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: KP02-F-2015-000960
En fecha 17-08-2015, la ciudadana DESIREE LISBETH MOLINA VILORIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.322.885, de este domicilio, asistido por el abogado CONSUELO VASQUEZ MARIÑO, Inpreabogado Nº 81.193, solicito el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años, contra el ciudadano WILMER GREGORIO SUAREZ GOYO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.429.264, de este domicilio. En la unión matrimonial procrearon un (01) hijo de nombre: WILMARY ANDREINA, mayor de edad. Acompañó Acta de Matrimonio y partida de nacimiento. Admitida la solicitud en fecha 13/10/2015, se ordenó notificar a la Fiscalía del Ministerio Público en Materia de Familia, la cual se realizó en forma personal y consta en la declaración del alguacil en el folio veintiséis (26) del expediente. En fecha 24/05/2016 el ciudadano WILMER GREGORIO SUAREZ GOYO, contesto la demanda en todas y cada uno de sus términos.
Para decidir este Tribunal observa: -------------------------------------------------
UNICO: Quien juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio 37 del expediente; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos DESIREE LISBETH MOLINA VILORIA y WILMER GREGORIO SUAREZ GOYO, ante el Registro Civil de la Parroquia Catedral del Municipio iribarren del Estado Lara, cuya partida fue inserta bajo el Acta Nº 520, folio 279 vuelto, en fecha diecinueve (19) de Septiembre del año 1991, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Ofíciese a los organismos competentes remitiendo copia certificada de la presente decisión, una vez que la misma quede definitivamente firme, a los fines de que inserten la nota marginal correspondiente. Expídanse las copias que requiera la parte interesada. REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los Veintiocho (28) días del mes de Septiembre de dos mil dieciséis (2.016). AÑOS: 206° y 157°.

LA JUEZ TEMPORAL



ABG. LILIANA SANTELIZ SALAZAR

EL SECRETARIO TEMPORAL


ABG. ISRAEL PEÑA
Seguidamente se publico siendo las 1:20 PM

El Sec.,

/mag