REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de septiembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: KP02-F-2015-000872
En fecha 30/07/2015, el ciudadano RAFAEL CECILIO ALVARADO DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.387.612, de este domicilio, debidamente asistido por la abogada YURAIMA QUINTERO SIVIRA, Inpreabogado N° 148.657, solicitó el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años, contra la ciudadana ISAIDA DE LOS ANGELES POLANCO LOZADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.627.968, de este domicilio. En dicha unión procrearon Un (01) hijo de nombre SERGIO ALEJANDRO ALVARADO POLANCO, mayor de edad. Acompañó Copia Certificada del Acta de Matrimonio, Partida de Nacimiento y Copias de las Cédulas de Identidad. Admitida la solicitud en fecha 27/06/2016, se ordenó notificar a la Fiscalía del Ministerio Público en Materia de Familia, la cual se realizó en forma personal y consta al folio Catorce (14) del expediente. En fecha 26/07/2016, la ciudadana ISAIDA DE LOS ANGELES POLANCO LOZADA, se dio por citada de la presente causa y en la misma fecha contesto la demanda en todas y cada uno de sus términos. En fecha 29/07/2016, el Abg. JHONNY JOSÉ GÓMEZ ÁLVAREZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décimo Cuarto del Ministerio Público para actuar en materia de familia, presentó escrito en el cual manifiesta que nada tiene que objetar a la solicitud.
Para decidir este Tribunal observa: ---------------------------------------------------
UNICO: Quien juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años y no fue objetada la solicitud por parte del Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio 17 del expediente; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos RAFAEL CECILIO ALVARADO DIAZ e ISAIDA DE LOS ANGELES POLANCO LOZADA, por ante el Jefe Civil de la Parroquia José Gregorio Bastidas del Municipio Palavecino del Estado Lara, bajo el N° 201, en fecha Veintidós (22) de Diciembre del año 1990, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Ofíciese a los organismos competentes remitiendo copia certificada de la presente decisión, una vez que la misma quede definitivamente firme, a los fines de que inserten la nota marginal correspondiente. Expídanse las copias que requiera la parte interesada. REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los Veintiocho (28) días del mes de Septiembre de dos mil Dieciséis (2.016). AÑOS: 206° y 157°.
LA JUEZ TEMPORAL
ABG. LILIANA SANTELIZ S.
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABG. ISRAEL PEÑA
Seguidamente se publico siendo las 10:40 AM
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El Sec.,
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