REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de septiembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: KP02-F-2014-001068

En fecha 24-10-2014, los ciudadanos MARIANNE COROMOTO QUIROZ ABREU y NESTOR ALEXANDER LOPEZ SALAMANCA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, con cédulas de identidad Nros. 10.775.095 y 12.029.831 respectivamente, presentaron escrito de SEPARACION DE CUERPOS, por mutuo consentimiento. Admitida la solicitud el 23 de Marzo del 2015, se declaró la Separación de Cuerpos por estar fundamentada en causa legal. De dicha unión matrimonial, no procrearon hijos. Se notificó a la Fiscal del Ministerio Público según consta en la declaración del alguacil inserta al folio diez (10). En fecha 12-08-2016, se recibió diligencia presentada por los ciudadanos MARIANNE COROMOTO QUIROZ ABREU y NESTOR ALEXANDER LOPEZ SALAMANCA, en la cual solicitaron la CONVERSIÓN EN DIVORCIO por cuanto hasta la fecha no ha habido reconciliación alguna. En fecha 20-09-2016, la juez se aboco al presente asunto conforme al articulo 90 del Código de Procedimiento Civil.--------------------------------------------------------------------------
UNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos, y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación, y previa solicitud de las partes, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA la conversión en divorcio, en consecuencia declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los cónyuges, MARIANNE COROMOTO QUIROZ ABREU y NESTOR ALEXANDER LOPEZ SALAMANCA ya identificados, por ante el Registro Civil de la Parroquia Catedral, del Municipio Iribarren del Estado Lara; cuya partida fue inserta bajo el Acta Nº 177, en fecha 05 de Agosto del 2010, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes una vez que la misma quede definitivamente firme. Expídanse las copias que requiera la parte interesada. REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los Veintiocho (28) días del mes de Septiembre de dos mil dieciséis (2.016). AÑOS: 206° y 157°.

LA JUEZ TEMPORAL


ABG. LILIANA SANTELIZ SALAZAR

EL SECRETARIO TEMPORAL

ABG. ISRAEL PEÑA

Seguidamente se publico siendo las 1:07 PM

El Sec.,

/mag