REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de septiembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO : KP02-V-2016-002306
Revisada como ha sido la presente demanda por Resolución de Contrato, interpuesta por el abogado JOSER DANIEL COLINA PACHECO, inscrito en el IPSA bajo el N° 164.033 en su condición de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil EUROMOBILIARIO LACONTE MMXIV, C.A., inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 19-12-13, bajo el Nº 10, Tomo 222-A en contra de la ciudadana MARIA ALEJANDRA ANGARITA, titular de la cédula de identidad N° 11.434.357 y revisada como ha sido la misma el Tribunal constata que el accionante no acompañó al libelo el documento fundamental de la acción sin hacer uso de las excepciones establecidas en el artículo 434 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual y en atención a la normativa señalada, en concordancia con las disposiciones del artículo 341 ibídem, este Tribunal actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la presente demanda de Resolución de Contrato. Publíquese y Regístrese.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los veintisiete (27) días del mes de septiembre del año dos mil dieciséis (2016). Años: 206º y 157º.
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. LILIANA SANTELIZ SALAZAR
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. ISRAEL DAVID PEÑA
En la misma fecha se publicó, siendo las 2:54 p.m.
El Sec. Temp,
EL SUSCRITO SECRETARIO TEMPORAL DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA COPIA ANTERIOR. Fecha Ut Supra.
EL SECRETARIA TEMPORAL
ABG. ISRAEL DAVID PEÑA
*ls
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