REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de septiembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: KP02-S-2016-003907
Se interpuso la presente solicitud en fecha 07-07-2016, mediante escrito presentado por la ciudadana KARLA CAROLINA BASTIDAS YAJURE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.105.681, asistida por el abogado CARLOS GIURIA, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 177.107, quien solicitó de conformidad con el Artículo 798 del Código de Procedimiento Civil se le declare como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del ciudadano CARLOS RAMON BASTIDAS BAPTISTA, quien en vida fue venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.382.314. En fecha 21-07-2016, el Tribunal procede a darle entrada y en consecuencia admitirla y se libró el respectivo edicto para su publicación. Posteriormente en fecha 11-08-2016, se recibieron diligencias suscritas por el abogado Jerry Joel Vielma Barboza, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 92.310, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana LILIANA LETICIA BARRIOS VILLARROEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.572.412 y de este domicilio, representación que consta en poder autenticado por ante la Notaria Pública Segunda de Barquisimeto en fecha 12-07-2006, inserto bajo el Nº 33, Tomo 87, de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria, y de la ciudadana CARINA ALEJANDRA ALVAREZ ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.614.911, asistida por la Abogada ALEXIMAR PINTO SANCHEZ, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 138.719, quienes procedieron a dar OPOSICION a la Solicitud de Únicos y Universales Herederos presentada por la ciudadana KARLA CAROLINA BASTIDAS YAJURE, por los motivos explanados en su escrito.
En este sentido es necesario señalar que la Solicitud de Únicos y Universales Herederos está incluida en la Parte Segunda del Libro Cuarto del Código de Procedimiento Civil y lo designa “DE LA JURISDICCIÓN VOLUNTARIA” queriendo expresar con esta clasificación que son trámites no contenciosos debido a que no hay juicio, por lo que al interponer o aparecer otro tipo de controversia, el Juez para no proceder en contra de la naturaleza misma de esta solicitud, debe sobreseer la causa e indicarle a las partes que deberán resolver el asunto por vía del juicio ordinario si el mismo no tiene establecido un procedimiento especial. En este caso como se observa de las actas, ha comparecido un tercero quien se opone a la presente solicitud, por lo que a juicio de quien dictamina, debe sobreseerse la misma e indicarles a los interesados que deberán continuar dirimiendo su conflicto de intereses en juicio, y así se decide.
En consecuencia de lo antes expuesto, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SOBRESEE la presente solicitud, quedando las partes en libertad de acudir al Órgano Jurisdiccional mediante procedimiento contencioso de conformidad con el Artículo 901 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los veintisiete (27) días del mes de Septiembre del año dos mil dieciséis (2016). Años: 206° y 157°.
LA JUEZ TEMPORAL


ABG. LILIANA SANTELIZ S.
EL SECRETARIO TEMPORAL


ABG. ISRAEL PEÑA
Se publicó siendo las 2:50 p.m., y se expidió copia certificada para archivo.
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El Sec Tem.,