Asunto: FP02-V-2016-000569
Resolución Nº: PJ0882016000138

Vista la anterior solicitud de ejecución forzosa de DESALOJO interpuesta por el ciudadano: JULIO CESAR CORREA TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.573.014, de este domicilio, debidamente asistido por el abogado en ejercicio HECTOR JOSE CONDE EVANS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 67.066, y de este domicilio, en contra del ciudadano JULIO MANUEL MEDINA RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.052.148, de este domicilio, este Tribunal a los fines emitir pronunciamiento referente a la competencia para conocer tal procedimiento considera necesario realizar las siguientes consideraciones:
1.- El asunto planteado versa sobre una solicitud de ejecución de la Providencia Administrativa signada bajo el Nº 0139 de fecha 11 de marzo del año en curso, emanada de la COORDINACION REGIONAL DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA DEL ESTADO BOLIVAR, según expediente administrativo llevado por esa dependencia, distinguido bajo el Nº 030137999-017248, en la cual se declaró procedente la causal de desalojo invocada por la parte solicitante en el referido proceso, JULIO CESAR CORREA TORREALBA, ut supra identificado en contra de JULIO MANUEL MEDINA RONDON, en su condición arrendatario, en virtud de haber verificado ese órgano administrativo, la falta de pago de cánones de arrendamiento del inmueble objeto de la pretensiòn, como se desprende de la copia certificada de dicha Resolución Administrativa que acompañó la parte actora con el escrito libelar.
2.- Por su parte, mediante sentencia Nº 8 del 20 de noviembre de 2013, publicada en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 30 de enero de 2014 (Exp. AA10-L-2013-000086) la Sala Plena determinó que la competencia para la realización de las actividades a que se refieren los artículos 12 y 13 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, le corresponde a los tribunales de municipio del lugar en el cual se encuentre ubicado el inmueble objeto de relación arrendaticia, entre cuyas actividades se encuentra la de verificar si la persona afectada por el desalojo tiene otro lugar donde habitar y la de practicar el desalojo forzoso, una vez constatados los demás extremos exigidos por los artículos mencionados, estableciendo igualmente que :
“…las actividades prescritas en el Decreto Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, a ser ejecutadas por los funcionarios judiciales deben ser ejecutadas por un juez civil, bien que los realicen en el marco de un proceso judicial o con ocasión o a consecuencia del procedimiento administrativo que sustancia la SUNAVI…” (destacado de este Tribunal).

Al respecto se observa que la parte actora solicita expresamente se admita la presente demanda en estado de ejecución forzosa a que se refiere el Decreto Ley mencionado, ante el incumplimiento por parte del ciudadano JULIO MANUEL MEDINA RONDON en desalojar el inmueble de su propiedad ubicado en en el Barrio Ajuro, calle La Paz, casa Nº 06, Parroquia Catedral Ciudad Bolìvar, Municipio Heres del Estado Bolívar, en el lapso de cumplimiento voluntario de 30 días continuos, otorgado por la COORDINACION REGIONAL DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA DEL ESTADO BOLIVAR en la decisión administrativa citada e identificada al inicio, con la expresa indicación que a falta de de cumplimiento voluntario de dicha decisión en los términos pautados se procederá a la ejecución judicial del referido fallo, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 9 del ya mencionado Decreto-Ley, quedando facultada la parte solicitante, ante el incumplimiento del arrendatario en la entrega voluntaria del inmueble en el lapso otorgado, a accionar ante el tribunal de municipio competente.
En atención a lo expuesto y en cumplimiento a la decisión de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, discurre que este Despacho Judicial tiene competencia territorial en el lugar de ubicación del inmueble objeto de este proceso, previamente descrito, declara su competencia para conocer del presente procedimiento de ejecución forzosa de la decisión proferida por la COORDINACION REGIONAL DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA DEL ESTADO BOLIVAR a que se hizo referencia anteriormente, en atención a lo previsto en los artículos 9, 12 y 13 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas. Así se decide.
En consecuencia de la declaratoria inmediatamente anterior, este Tribunal ADMITE la solicitud incoada, por no ser contrario a derecho, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Se ordena anotarla en el Libro de Causas respectivo bajo el Nº Asunto FP02-V-2016-000569.- De esta misma forma, se ordena la notificación del ciudadano JULIO MANUEL MEDINA RONDON, plenamente identificado, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal al quinto día de despacho siguiente a que conste en autos la consignaciòn de su notificación, a las diez de la mañana (10.00 a.m.) con el objeto que manifieste si tiene o no otro lugar donde habitar, en atención a la solicitud de ejecución forzosa de la Providencia Administrativa Nº 0139 de fecha 11-03-2016 proferida por la COORDINACION REGIONAL DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA DEL ESTADO BOLIVAR, según expediente administrativo Nº 030137999-017248, con el objetivo de garantizarle destino habitacional; y para el caso de no poseer, remitir oficio al órgano administrativo señalado para que disponga a favor del afectado, un refugio temporal digno o solución habitacional definitiva, conforme lo indica el artículo 13 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas. Compúlsese el libelo de la demanda y el auto de admisión en copia certificada junto con la orden de comparecencia y entréguese al Alguacil encargado de practicar la notificación acordada. Líbrese la respectiva boleta de notificación.
La Jueza Suplente

ABG. EMILIA CAMINERO SAMBRANO La Secretaria acc,

Abg. MAIRA FARFAN GUTIERREZ

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
La Secretaria acc,

Abg. MAIRA FARFAN GUTIERREZ