REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
Ciudad Bolívar, veintiséis (26) de septiembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: FP02-S-2016-001579
Resolución Nº: PJ0262016000143


En fecha 04 de julio del 2016, la ciudadana ONILDA LEYET RAMIREZ, de nacionalidad cubana, mayor de edad, CON pasaporte Nº E-239910, titular de la cédula de identidad Nº V-88.092.227.856, debidamente asistida por la profesional del derecho MARIA ELENA SILVA CONDE, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 33.807 y de este mismo domicilio, presentó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) una solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, recibida en este Tribunal en esa misma fecha, en virtud de haberse cometido un error material al momento de asentar en el Libro de Registro Civil de Matrimonios, Acta asentada bajo el Nº 273, folios 41 y 42, Tomo 1, Libro 3, llevado por el Registro Civil del Estado Bolívar durante el año 2015, en lo siguiente: Primero; Por error involuntario del funcionario encargado de la elaboración del acta de matrimonio de la solicitante supra identificada, se cometió un error al registrar en la misma las profesiones a ambos contrayentes, tanto de la solicitante como de su cónyuge CRISTIAN DAVID PÉREZ SALAZAR, es decir, colocándole en el caso de la solicitante la profesión de “COSMETÓLOGA”, siendo lo correcto DOCTORA EN ESTOMATOLOGIA; de igual manera a su cónyuge CRISTIAN DAVID PEREZ SALAZAR, se le colocó como LICENCIADO EN INFORMATICA, siendo lo correcto TÉCNICO SUPERIOR UNIVERSITARIO EN INFORMATICA.

El Tribunal, para decidir, hace las siguientes consideraciones:

PRIMERA:

Con la solicitud fue consignada Copia certificada del Acta de Matrimonio donde se pueden evidenciar que aparece como profesión de ambos cónyuges como fue señalado por la solicitante. Así mismo consigna copias de los dos Títulos Universitarios de los contrayentes, igualmente consignó copia del pasaporte y copia de la cédula de identidad.

SEGUNDA:
En fecha 08 de julio del año 2016, el tribunal admitió la solicitud mediante auto en el cual ordenó la publicación de un Edicto, en el diario “Ultimas Noticias”, para que en un lapso de diez (10) días después de publicado y consignado dicho edicto comparezcan las personas que puedan verse afectadas en lo referente a la solicitud y ordenó la notificación del Fiscal Séptimo de Familia del Ministerio Público.

TERCERA: En fecha 26 de julio de 2016, la ciudadana ONILDA LEYET RAMIREZ, asistida por la abogada MARIA ELENA SILVA CONDE, supra identificadas presentó diligencia, mediante la cual consigna original del ejemplar del diario “ultimas Noticias” donde fue publicada en fecha 26 de julio de 2016 el edicto debidamente publicado, todo ello a los fines de dar cumplimiento a lo ordenado por este juzgado, y vencido el lapso de los diez días de despacho siguientes, no se presentó ninguna persona interesada en la presente solicitud

CUARTA: En fecha 09 de agosto de 2016, fue notificada la abogada YAJAIRA GIANNASTTASIO, en su carácter de Fiscal Séptimo, a los fines que exponga lo que crea conveniente con relación a la presente solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio, presentada por la ciudadana ONILDA LEYET RAMIREZ.

En fecha 11 de agosto del año 2016, la ciudadana ONILDA LEYET RAMIREZ, asistida por la abogada MARIA ELENA SILVA CONDE, supra identificadas presentó diligencia, mediante la cual solicita a este Tribunal expedición de constancia, siendo acordada en fecha: 12 de agosto del año 2016.


DE LAS PRUEBAS:
Ahora bien, de las pruebas documentales aportadas por la solicitante, se puede evidenciar lo siguiente: Primero: De la copia certificada del Acta de Matrimonio de la solicitante se evidencia que si existe un error al identificar las profesiones correspondientes a los ciudadanos: CRISTIAN DAVID PEREZ SALAZAR Y ONILDA LEYET RAMIREZ, como Licenciado en Informática y Cosmetóloga, respectivamente. Segundo: De las copias de los dos Títulos Universitarios promovido por la solicitante, se pudo evidenciar que aparece: Técnico Superior Universitario en Informática y Doctora en Estomatología, respectivamente. En consecuencia se les otorga todo el valor probatorio a las documentales promovidas por la parte solicitante. Así se declara.

Ahora bien, como puede evidenciarse de las pruebas documentales aportadas por la solicitante, que las profesiones correcta son: el caso de la solicitante ONILDA LEYET RAMIREZ, es DOCTORA EN ESTOMATOLOGIA, y no “COSMETOLOGA”, y en el caso de su cónyuge ciudadano CHRISTIAN DAVID PEREZ SALAZAR es TECNICO SUPERIOR UNIVERSITARIO EN INFORMATICA y no “LICENCIADO EN INFORMATICA”, como fue asentado erróneamente por omisión en el acta de Matrimonio de la ciudadana ONILDA LEYET RAMIREZ, motivo por el cual este Tribunal estima procedente las correcciones solicitadas, conforme a lo establecido en el Código de Procedimiento Civil, en su artículo 768 y siguientes, concatenado con el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, como expresamente será determinado en la parte dispositiva del presente fallo. Así se declara.


Por las razones expuestas, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO Nº 273, Libro Nº3, Folios 41 y 42, Tomo 1, año 2015, correspondiente al Matrimonio de los ciudadanos CRISTIAN DAVID PEREZ SALAZAR Y ONILDA LEYET RAMIREZ. En la forma como ha quedado señalado. Así se decide.

Se ordena oficiar lo conducente a la autoridad por ante la cual se asentó el Acta de Matrimonio, corrigiendo así los errores materiales cometidos al momento de asentar la mencionada Acta acompañada a la solicitud de rectificación, para que se sirva insertar esta SENTENCIA, en el Libro 1, Tomo1, Acta Nº 273, del año 2015, llevados por la Oficina Principal de Registro Público del Estado Bolívar, todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense oficios al Registro Civil del Municipio Heres del Estado Bolívar y a la Oficina Principal de Registro Público del Estado Bolívar.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los VEINTISEIS (26) días del mes de septiembre de dos mil dos dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
El Juez


Dr. Noel Aguirre Rojas La Secretaria,


Abg. Inocencia Linero de Cárdenas

La anterior decisión fue publicada en su misma fecha. Siendo las once de la mañana (11:00 AM.).
La Secretaria,

Abg. Inocencia Linero de Cárdenas


P/p. Giovanna