REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 21 de septiembre de 2016.
206º y 157º
Asunto: FP02-V-2016-000082
Resolución Nº: PJ0262016000140
Visto el escrito de fecha 11 de agosto del presente año, ratificado en fecha 12 de mismo mes y año, interpuesto por el ciudadano GLENSY MANUEL SANCHEZ ARIZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.800.925, asistido por el ciudadano ALAN RAFAEL RODRIGUEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 146.607, por una parte, y por la otra la ciudadana SONIA OLGA ZAKUR HABIB, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.596.022, asistida por el ciudadano LEONEL JIMENEZ CARUPE, abogado inscrito en el mencionado instituto bajo el Nº 10.820, mediante el cual celebran acuerdo transaccional para dar cumplimiento a lo ordenado en el fallo proferido por este Tribunal en fecha 09 de Agosto de este mismo año, en atención a lo indicado en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil y así poner fin al litigio mencionado, este Juzgado observa que las partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre que versa la controversia y que se trata de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, cuestión por la cual este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACION a la transacción efectuada entre las partes en el juicio de DESALOJO interpuesto por la ciudadana SONIA OLGA ZAKUR HABIB, contra el ciudadano GLENSY MANUEL SANCHEZ ARIZA, teniendo la misma el efecto de cosa juzgada, de conformidad con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Publíquese y regístrese y déjese copia certificada en este Juzgado.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los veintiún (21) días del mes de septiembre del año dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la federación.
El Juez,
Dr. Noel Aguirre Rojas
La Secretaria
Abg. Inocencia Linero de Cárdenas
La anterior decisión se publicó en su fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.).
La Secretaria
Abg. Inocencia Linero de Cárdenas
NAR/ILC/Nancy
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