REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Edo. Lara
Barquisimeto, 15 de Septiembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2013-00258

AUTO DE FUNDAMENTACIÓN

Revisada como ha sido la presente causa penal, en sala de audiencia celebrada en fecha 07 de Septiembre de 2015, oportunidad fijada para la celebración de audiencia para oír al imputado conforme a lo dispuesto en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:
En fecha 17de Agosto del 2016, este Tribunal Segundo en Funciones de Juicio decretó ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del ciudadano JESUS ENRIQUE RIVAS PIRELA, titular de la Cedula de Identidad Nº 14.482.324, venezolano, nacido en Barquisimeto estado Lara, 35 años de edad, hijo de Mayira Pineda y Enrique Rivas, oficio: comerciante, con residencia en Urbanización Roca Terra, calle 5, casa 05-33, avenida intercomunal Barquisimeto – Acarigua, estado Lara. Teléfono: 0414-561-95-70 (no presenta causa al ser revisado por el sistema Juris 2000); por la presunta comisión del delito de por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana (...), cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita.

En fecha 07 de Septiembre de 2016, es puesto a la orden de este Tribunal, el ciudadano: JESUS ENRIQUE RIVAS PIRELA ya identificado, en virtud de haber sido aprehendido por funcionarios adscritos al Cuerpo de Policía del estado Lara, se fijó el acto de audiencia de conformidad con el Artículo 236 del C.O.P.P, para el 07 de Septiembre de 2016, a las 2:00pm. a los fines de garantizar su derecho a la defensa y al debido proceso.
En fecha 07 de Septiembre de 2016 a la hora establecida, se celebró ante este despacho audiencia para oír al acusado, en la cual le fue otorgado el derecho de palabra al acusado de autos, quien fue impuesto del precepto Constitucional del artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal, así como del motivo de esta audiencia y expuso libre de coacción: “Puede que me haya equivocado en algo pero yo con la madre de mi hija que es la hermana con la que tuve el inconveniente. Yo fui quien la demando a ella, he estado casi todos los días en el edificio nacional, hice hasta una cola en el segundo piso para saber qué fecha tenía audiencia y me dijeron que no había sistema. Vine un día, firme algo y no sé si había una fecha solo firme y me fui, venia y nunca había línea. Si he estado en varias oportunidades aquí en el edificio nacional por otro problema personal que tuve con la mama de la niña. Es todo”.

ACTO SEGUIDO SE LE CEDÍO LA PALABRA A LA FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO, quien expuso: “ACTO SEGUIDO SE LE CEDÍO LA PALABRA A LA FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO, quien expuso: “esta representación fiscal, oída la declaración del acusado y no constando ninguna justificación en cuanto a la incomparecencia, solicito se imponga la medida de presentación en el intervalo que el tribunal quiera ponerlo. Sin embargo por cuanto se observa que se encuentran presentes las partes para la apertura del juicio, esta representación fiscal solicita que se apertura el juicio oral y público y asume la representación de la víctima, y se libren los oficios respectivos para dejar sin efecto la orden de aprehensión, es todo”.

SEGUIDAMENTE SE LE CEDÍO LA PALABRA A LA DEFENSA Abg. ENGELS ARMAS quien expuso: “esta defensa siendo la oportunidad procesal, manifiesta la voluntad de mi defendido de la admisión de los hechos y asi pasar a la otra fase del proceso, es todo”.
El Tribunal oídas las exposiciones de las partes, a los fines de resolver las solicitudes planteada para a realizar las siguientes consideraciones:

Consta en las actas procesales que el delito por el cual fue acusado el imputado de autos es por el delito de de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el cual no tiene una pena a imponer que supere los tres años de prisión, por lo cual atendiendo a la limitación contenida el Código Orgánico Procesal Penal, se debe mantener sometido al proceso mencionado ciudadano a través de una medida cautelar o medidas de protección y seguridad que sean sustitutiva a la privativa de libertad, pero que atiendan a los fines propios de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.

En materia de violencia de género estas medidas tienen aparte de este carácter instrumental de velar por la regularidad del proceso, el de garantizar la integridad física, psicológica y sexual de la mujer presuntamente agraviada, atendiendo a la finalidad de la Ley que es prevenir, sancionar y erradicar toda forma de violencia contra la mujer, siendo una obligación del tribunal el de garantizar el disfrute de los derechos de la misma sin que se vean amenazados ante posibles agresiones actuales o probables.

En el caso de marras estima quien aquí decide, que las medidas de protección y seguridad son suficientes a los fines de salvaguardar su integridad física y psíquica; pero que, en virtud de haber manifestado la defensa técnica del acusado, el deseo del mismo de admitir los hechos que se le imputan, y siendo que estando presentes las partes y asumida la representación de la víctima por parte de la vindicta publica, este sentenciador decide dejar sin efecto la orden de aprehensión que pesaba sobre el imputado de autos y fija de manera inmediata la apertura del juicio oral y público para el día 07 de septiembre de 2016 a las 4:00 pm, quedando debidamente citadas todas las partes. Así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 02 en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: Se ordena dejar sin efecto la orden de aprehensión en contra del ciudadano JESUS ENRIQUE RIVAS PIRELA ya identificado. Líbrese oficio a la FAP, al CICPC, ordenando dejar sin efecto la orden de captura que pesaba sobre el imputado de autos. SEGUNDO: se fija Audiencia de Apertura de Juicio Oral y Público de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para esta misma fecha 07 de Septiembre de 2016 a las 4:00 pm, estando todas las partes debidamente notificadas y siendo asumida la representación de la víctima por parte de la Vindicta Publica. Regístrese y publíquese. Cúmplase. En Barquisimeto a los 09 días del mes de Septiembre de 2016




ABG. LUIS FERNANDO MARTINEZ AROCHA
JUEZ DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE JUICIO







LA SECRETARIA

ABG. GRACE DANYELITH HEREDIA