REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Extensión Ciudad Bolívar.

Ciudad Bolívar, 23 de Septiembre del 2016
206º y 157º

ASUNTO: FP02-J-2016-000732
RESOLUCION Nº PJ0832016000710

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Vista la solicitud de homologación de acuerdo por INSTITUCIONES FAMILIARES (OBLIGACION DE MANUTENCION), de fecha 17 de agosto del año 2016, suscrita por los ciudadanos: JEAN HENRY SANDOVAL CARDOZO y DAYANA CAROLINA LANZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidades Nros. V- 15.251.795 y V-16.759.272 respectivamente, identificados en autos, a favor de sus hijos (identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) de siete (7) años de edad, cuya acta de nacimiento riela en autos, y en la cual se evidencia que nació el 20 de agosto del año 2008 (F. 4) y de MARIA FENANDA SANDOVAL LANZ de un (1) año de edad, cuya acta de nacimiento riela en autos, y en la cual se evidencia que nació el 04 de febrero del año 2015 (F. 5); quienes actúan debidamente asistidos por la abogada YAJAIRA GIANNASTTASIO quien actúa en su carácter de Fiscal séptimo del Ministerio Publico en materia de Protección, cuyo escrito cursa en autos al folio TRES (03), este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Primer Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión Ciudad Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el referido Convenio entre las partes tal como lo disponen el artículo 375 de la LOPNNA con 518 ejusdem concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC en consecuencia ordena proceder como si se tratara de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada con plena fuerza ejecutiva. Así se decide. Cúmplase. Déjese copia certificada y entréguese un ejemplar a cada una de las partes. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.-



ABG. VERONICA JOSEFINA BARRETO.
LA JUEZ (2º) DE MEDIACION Y SUSTANCIACION (TEMPORAL)



ABG. NEILA BRIZUELA
LA (EL) SECRATARIA (O)

VJB/NB/Yioleska Oyuela -.asistente.-