REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, SEDE CIUDAD BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, 23 de Septiembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO: FP02-J-2016-000719
RESOLUCION Nº PJ0832016000717
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Vista la solicitud de homologación de acuerdo por REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, de fecha 02 de Septiembre del 2016, suscrita por los ciudadanos: JULIO JOSE REYNA GONZALEZ y NORIS TORREGUITART RODRIGUEZ, venezolano y la segunda de Nacionalidad Cubana, mayores de edad, titulares de las cedula y carne de identidades Nros. V-14.410.033 y Nº E-85110506993 respectivamente, identificados en autos, a favor de sus hijos, (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) , de dos (2) y ocho (08) años de edad respectivamente, cuyas actas de nacimiento rielan en autos, y en la cual se evidencia que el primero nació el día 08 de Octubre del año 2013 y el segundo nació el día 26 de Marzo del año 2008, debidamente asistidos por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Ministerio Público del Primer Circuito de esta Circunscripción Judicial, cuyo escrito cursa en autos al folio 03, este Juzgado de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes extensión Ciudad Bolívar, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el referido Convenio entre las partes tal como lo disponen los artículos 387 de la LOPNNA con 518 ejusdem concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC en consecuencia ordena proceder como si se tratara de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada con plena fuerza ejecutiva. Así se decide. Cúmplase. Déjese copia certificada y entréguese un ejemplar a cada una de las partes. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.-
ABG. VERONICA JOSEFINA BARRETO.
LA JUEZ (2º) DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACION (TEMPORAL)
ABG. NEILA BRIZUELA
SECRETARIA TEMPORAL
Asistente.-
VJB/Betzabeh.
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