REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, SEDE CIUDAD BOLÍVAR

Ciudad Bolívar, 23 de Septiembre de 2016
206º y 157º


ASUNTO: FP02-J-2016-000704
RESOLUCION Nº PJ0832016000716

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Vista la solicitud de homologación de acuerdo por REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, de fecha 18 de Agosto del 2016, suscrita por los ciudadanos: ESMIR RAMON ASCANIO GONZALEZ y KIMJIMAR DE LOS ANGELES AGREDA SILVA YANEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula Nros. V-18.237.880 y V-26.129.236 respectivamente, identificados en autos, a favor de su hijo, (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de un (1) años de edad respectivamente, cuyas actas de nacimiento rielan en autos, y en la cual se evidencia que nació el día 22 de Junio del año 2015, debidamente asistidos por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Ministerio Público del Primer Circuito de esta Circunscripción Judicial, cuyo escrito cursa en autos al folio 03, este Juzgado de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes extensión Ciudad Bolívar, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el referido Convenio entre las partes tal como lo disponen los artículos 387 de la LOPNNA con 518 ejusdem concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC en consecuencia ordena proceder como si se tratara de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada con plena fuerza ejecutiva. Así se decide. Cúmplase. Déjese copia certificada y entréguese un ejemplar a cada una de las partes. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.-


ABG. VERONICA JOSEFINA BARRETO.
LA JUEZ (2º) DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACION (TEMPORAL)


ABG. NEILA BRIZUELA
SECRETARIA TEMPORAL

Asistente.-
VJB/Betzabeh.