TRIBUNAL SEGUNDO DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES EN FUNCIION DE TRANSICION
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
EXTENSION CIUDAD BOLIVAR.

Ciudad Bolívar, 22 de Septiembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO: FP02-V-2016-000727
RESOLUCION Nº PJ0832016000688

SENTENCIA INTERLOCUTORIA.

Por cuanto fui designada como Jueza Provisoria del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Ciudad, para cubrir las faltas por motivo de reposos, vacaciones, y vista el Acta de Juramentación Nº 24, de fecha 23/09/2013, suscrita por la Jueza Rectora del Estado Bolívar, y en virtud del reposo medico correspondiente al Abogado FRANKLIN DE JESUS GRANADILLO PAZ, Juez Titular del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar, mediante Acta Nº 16, de fecha 15 de febrero 2016 Emanado de la DRA MERCEDES SANCHEZ RODRIGUEZ, Jueza Rectora y Coordinadora de los Circuito Judiciales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar y Puerto Ordaz, a los fines de hacer entrega formal del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución, Ciudad Bolívar, dejando constancia de la entrega del Tribunal, a la referida Jueza Temporal; este Tribunal, se ABOCA al conocimiento de la presente causa de en el estado en que se encuentre.
Revisadas las actuaciones que conforman el presente expediente, se constata que la ciudadana FLOR DE MARIA SEVERINI LINERO, quien actúa en su carácter de solicitante, no ha dado cumplimiento al Despacho Saneador dictado en fecha 06/08/2015 en el cual, se mencionan los errores u omisiones, requisitos indispensables para la admisión de la Solicitud, este Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar extensión Ciudad Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la presente demanda por INSPECCION JUDICIAL, presentada por la ciudadana FLOR DE MARIA SEVERINI LINERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.892.547; y en consecuencia EXTINGUIDA LA INSTANCIA, de conformidad con lo previsto en el articulo 457 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, aplicado supletoriamente con el articulo 452 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena la devolución de los documentos originales, previa certificación en autos. Cúmplase y archívese el expediente. Déjese constancia en el Libro Diario.-