REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUZAGADO PRIMERO DE JUICIO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

Caracas, 13 de Septiembre de 2016
206° y 157°

ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL

Asunto Nº: AP01-O-2016-000012
Jueza: Dra. María Elisa Bencomo Pírela

El 06 de septiembre de 2016, el ciudadano OSCAR BORGES PRIM, MARIA DE LOS ANGELES MACHADO Y DIURKIN BOLIVAR LUGO, titulares de la cédula de identidad número V-12.765.758; V.-6.217.505. y V.-12956.163, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números 91.625, 197.893 y 97.465, actuando en su condición de apoderado judicial de la ciudadana E.O.O (Se omite identidad) presentó ante la Unidad de Registro y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, acción de amparo constitucional en contra de la Coordinación del Circuito Judicial Con Competencia en Delitos Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Tribunales Itinerantes, denunciando la infracción de las normas contenidas en los artículos 26, 27, 49 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, correspondiéndole el conocimiento de la misma a este órgano jurisdiccional.
El 06 de Septiembre de 2016, conforme a la ley y previo auto se acordó darle entrada a la presente acción de amparo constante de se nueve (09) folios útiles, observando que no se encuentra inserto el poder fotostático que elude los accionantes marcada con la letra “A”.

ÚNICO

Tal y como se infiere del escrito libelar, la presente acción de amparo constitucional ha sido incoada contra la Coordinación del Circuito Judicial Con Competencia en Delitos Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, alegando que tal solicitud de sobreseimiento no fue remitida por dicha Coordinación al Tribunal Primero (01) de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.
La parte demandante denunció la infracción de normas constitucionales, con basamento en las disposiciones contenidas en los artículos 26, 27, 49 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
No obstante ello, a los fines de poder determinar y resolver acerca de la admisibilidad de la presente acción de amparo constitucional. Se acuerda librar Oficio dirigido al Tribunal Primero de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal, a los fines de que se informe con carácter de extrema urgencia el estatus del Expediente 18131-08. Así se declara
Esta Juzgado quiere recordarles a los solicitantes, que es necesario cumplir con los requisitos establecidos por la ley para que la acción de amparo proceda, no basta señalar que actúa como apoderados judiciales de la ciudadana E.O.O (Se omite identidad) sino que debe necesariamente acreditar la cualidad con que actúan. (Incorporación del poder con que actúa)

DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales emite el siguiente pronunciamiento:
1) Acuerda oficiar con carácter de extrema urgencia al Tribunal Primero (01) de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que informe el estatus del Expediente 18131-08.
Publíquese, regístrese y líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado

La Jueza


María Elisa Bencomo Pírela

Asunto: Nº O-2016-000012