REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 19 de Septiembre de 2016
205° y 156°


Asunto Principal: KP01-S-2015-000686

Visto el escrito de fecha 17-12-2015, suscrito por el ciudadano DANIEL FERNANDO PAEZ PARRA, titular de la cédula de identidad personal número E-(...), en su condición de IMPUTADO, en el cual solicita la corrección del error material en su nombre, ya que su apellido es PAEZ PARRA y erróneamente se le colocó PEREZ PARRA en el auto de Sobreseimiento que riela al folio 27 del presente asunto, este juzgador para decidir observa:
De la revisión completa de las actas que conforman el presente Asunto, este Juzgador pudo comprobar que efectivamente el imputado fue identificado desde el primer momento, como DANIEL FERNANDO PAEZ PARRA, titular de la cédula de identidad número (...), tanto en la Denuncia (F.5), Acta Policial del Centro de Coordinación Policial Palavecino (F. 12), Auto de Apertura de la Investigación (F. 19), por lo que se concluye de que por error involuntario del personal asistente de este Tribunal al transcribir el acta se le colocó el apellido “Pérez” cuando lo correcto era “PAEZ”, y en consecuencia hace procedente la corrección solicitada y así se decide.
Se hace la observación de que, el solicitante en su escrito que origina estas actuaciones, también incurre en error, que pudiera confundir a quien acá decide, toda vez que en el texto de su solicitud se identifica con el número de cédula de identidad número E-(...), pero al momento de firmar en el mismo folio (F.30) coloca su firma seguida del número de cédula de identidad E- (...), lo que este tribunal toma como otro error involuntario y omite pronunciarse al respecto.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia, en Función de Control, Audiencias y Medidas, con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer, de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA:
UNICO: Ordenar la corrección del apellido del ciudadano que figuró como imputado en el presente Asunto y cuyo nombre correcto es: DANIEL FERNANDO PAÉZ PARRA y así debe tenerse. Hágase las notificaciones de Ley y expídase las copias ordenadas en auto anterior. Cúmplase.

ABG. NELSON EDGARDO ASCANIO VALENZUELA
Juez Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas, con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer, de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

MARIA ALEJANDRA LOPEZ SANCHEZ
Secretaria