REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niños, Niñas Y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, veintiocho (28) de septiembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: KP12-V-2013-000322
Solicitante: Luisa Del Carmen Meléndez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.382.743, domiciliada en esta ciudad de Carora, municipio torres del estado Lara.
Beneficiario: Luis Rafael Meléndez Navas, titular de la cédula de identidad Nº V-26.820.498.
Motivo: Colocación Familiar.
En fecha veintiocho (28) de marzo de 2014, este juzgado dictó sentencia signada bajo el N° 16-2014, mediante la cual declaró con lugar la solicitud de Colocación Familiar, presentada por la ciudadana Luisa Del Carmen Meléndez, ya identificada, y otorgó la Responsabilidad de Crianza de quien, para ese entonces, el adolescente Luis Rafael Meléndez Navas, titular de la cédula de identidad Nº V-26.820.498, a la referida ciudadana, quien sería la responsable de él ante las personas naturales y jurídicas, sean estas privadas o públicas.
En fecha veintiséis (26) de septiembre de 2014, esta juzgadora se abocó al conocimiento de la presente causa.
Este Juzgado observa:
De la revisión exhaustiva del presente asunto se desprende que el beneficiario Luis Rafael Meléndez Navas, titular de la cédula de identidad Nº V-26.820.498, cumplió la mayoría de edad, tal como consta en la copia de la partida de nacimiento que corre inserta al folio seis (06) de autos, trayendo como consecuencia la finalización de este procedimiento. Así se decide.
DECISIÓN
En virtud de lo precedentemente expuesto, este Juzgado Primero de Primera de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, se da por Terminada la medida de colocación familiar, dictada mediante sentencia de fecha veintiocho (28) de marzo de 2014, por cuanto el beneficiario cumplió su mayoridad.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo. Asimismo, se ordena el archivo del presente asunto y su respectiva remisión al archivo judicial.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, veintiocho (28) de septiembre de 2016. Año 206º y 157º.
LA JUEZ TEMPORAL DE JUICIO
Abg. LAURA MARINA JUAREZ
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 31- 2016 y se publicó siendo la 11:07 a.m
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-V-2015-000322
|