REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veintinueve (29) de septiembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: KP12-V-2016-000092

Demandante: Keisith Carolina Godoy Bravo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.254.146.

Abogada: Keyla Eyesenia Tineo Peña, en su condición de Defensora Publica Primera Auxiliar del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Demandado: José Manuel González López, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-20.502.512.

Motivo: Régimen de Convivencia Familiar.

En fecha 10 de mayo de 2.016, la ciudadana Keisith Carolina Godoy Bravo, ya identificada, actuando en representación de su hijo el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), solicitó se notificara al padre de su hijo el ciudadano José Manuel González López, ya identificado, por cuanto se encuentra trabajando los días lunes, jueves, viernes y sábado, en un horario comprendido de las siete de la mañana (7:00 a.m.) a tres de la tarde (3:00 p.m), en virtud de que debe buscar sustento para su hijo debido a que el padre de su hijo se desatendió del niño económicamente desde el momento que ellos se separaron, pero que desde hace dos (02) meses el padre de su hijo comenzó con una serie de problemas de querer quitarle al niño, alegando que ella no lo cuida y que el padre no le gustaba que al niño lo cuiden terceras personas porque podrían cuidarlo mal y que debía ser ella misma quien se quede en casa cuidando al niño, cosa que ella no puede hacer porque es madre soltera y es ella quien lleva el sustento al hogar, y que es una tía de la demandante quien cuida al niño mientras ella trabaja y que esa situación ha molestaba al padre del niño quien le manifiesta que es él quien va a cuidar al niño y se va a quedar con el niño y se lo entregaría los días domingos, martes y miércoles, cosa con la que ella está en desacuerdo porque su hijo siempre ha vivido con ella, que nunca le ha faltado nada pues ella es quien se ha forzado por darle el sustento y que aunado al hecho de que esta situación puede generarle al niño una inestabilidad emocional, que tal situación se complico el día 10 de mayo de 2.016, porque el padre de su hijo le indica que no le va a entregar al niño y que por tal razón acude ante este tribunal, a los fines de que se fije un régimen de convivencia familiar. Anexó copia certificada del acta de nacimiento de su hijo y copia fotostática de su cédula de identidad.
En fecha 17 de mayo de 2016, se admitió la demanda, ordenándose la notificación del demandado y oír la opinión del niño.
En fecha 30 de mayo de 2016, se dejó constancia de la no comparecencia del niño, para expresar su opinión.
En fecha 10 de agosto de 2016, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado consignó boleta de notificación librada al demandado debidamente firmada y recibida por la ciudadana Carmen López, titular de la cédula de identidad Nº V-12.450.613.
En fecha 11 de agosto de 2016, la suscrita secretaria certificó boleta de notificación de conformidad con la norma del artículo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 12 de de agosto de 2016, se fijó la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación para el día miércoles veintiocho (28) de septiembre de 2016, a las nueve de la mañana (09:00 a.m.), entre los ciudadanos Keisith Carolina Godoy Bravo y José Manuel González López, ya identificados, de conformidad con la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 28 de septiembre de 2016, esta juzgadora se aboca al conocimiento de la presente causa, en el estado en que se encuentra y en esa misma fecha, siendo el día y hora fijada para llevarse a cabo la Audiencia Preliminar en fase de Mediación entre los ciudadanos Keisith Carolina Godoy Bravo y José Manuel González López, ya identificados, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de las partes, es por ello que de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró desistido el procedimiento, debido a la no comparecencia de la parte demandante ciudadana Keisith Carolina Godoy Bravo, antes identificada, tal como consta expresamente mediante acta levantada en la misma fecha, así se decide.

DECISIÒN

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Desistida la demanda por Régimen de Convivencia Familiar, presentada por la ciudadana Keisith Carolina Godoy Bravo, antes identificada contra el ciudadano José Manuel González López, ya identificado y terminado el proceso, con fundamento a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.


Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo. Asimismo, se ordena el archivo del presente asunto y su respectiva remisión al archivo judicial.

Regístrese y publíquese

Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 29 de septiembre de 2016. Años. 206º y 157º

LA JUEZ TEMPORAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION

Abg. MARYHE GEORGINA ALVAREZ ALVAREZ

LA SECRETARIA SUPLENTE

Abg. ADRIANA MARIA RODRIGUEZ DIAZ

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 397-2.016 y se publicó siendo las 09:08 a.m.
LA SECRETARIA SUPLENTE

Abg. ADRIANA MARIA RODRIGUEZ DIAZ
KP12-V-2016-000092