REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veintiocho (28) de septiembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: KP12-J-2016-000217

Solicitantes: Rhaycy Mirely Bastidas Leal y Fernando Carlos Torrealba Riera, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-13.674.764 y V-7.306.567, respectivamente.

Abogado Asistente: Keyla Tineo, en su condición de Defensora Pública Auxiliar del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Motivo: Homologación de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos Rhaycy Mirely Bastidas Leal y Fernando Carlos Torrealba Riera, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-13.674.764 y V-7.306.567, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada Keyla Tineo, en su condición de Defensora Pública Auxiliar del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, mediante la cual solicitan, sea homologado el convenio de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, suscrito por ambos, el cual consideran que es por el bienestar de sus hijos los adolescentes (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.).

El ciudadano Fernando Carlos Torrealba Riera, ya identificado, se compromete a entregarle a la ciudadana Rhaycy Mirely Bastidas Leal, ya identificada, por concepto de Obligación de Manutención para sus hijos, la cantidad mensual de veinte mil bolívares (Bs. 20.000,00) mensuales, a razón de cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00) semanales, los cuales serán depositados en una cuenta bancaria del banco bicentenario a nombre de la madre, quien deberá aportar el número de cuenta a la brevedad posible. Con relación a los gastos de salud, vestido, educación, recreación, serán compartidos por ambos padres cada vez que se requiera. En lo que respecta a los gastos decembrinos que comprende vestido, calzado y regalo de navidad, serán compartidos por ambos padres. El padre se compromete a incrementar anualmente la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00) para la Obligación de Manutención.

En lo que concierne al Régimen de Convivencia Familiar concertado por las partes, es el siguiente: El ciudadano Fernando Carlos Torrealba Riera, ya identificado, compartirá con sus hijos de manera abierta. En lo que respecta a las fechas decembrinas, los feriados de carnaval y semana santa, serán compartidas de manera alterna con ambos padres, de igual manera compartirán con el padre el día del padre, tomando en cuenta siempre la opinión de los adolescentes, en relación a las vacaciones escolares compartirán de manera alterna, para lo cual ambos padres se comprometen que sea de total armonía la estadía de los adolescentes con sus progenitores.

En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara – Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Admite y Homologa el convenio, por no ser contrario a los intereses de los adolescentes y ordena que el mismo se tome como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los mismos.

Se ordena el archivo del presente expediente. Regístrese. Publíquese y Expídase por la secretaria, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.




Dada. Firmada y sellada, a los veintiocho (28) días del mes de septiembre del año 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.


LA JUEZ TEMPORAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION


ABG. MARYHE GEORGINA ALVAREZ ALVAREZ


LA SECRETARIA


ABG. YACKELIN VILLEGAS NAVA


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 395- 2.016 y se publicó siendo las 10:27 a.m.


LA SECRETARIA


ABG. YACKELIN VILLEGAS NAVA


KP12-J-2016-000217