REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veintisiete (27) de septiembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: KP12-V-2016-000188

Demandante: Reyes Eduardo Guarecuco Acosta, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.449.585.

Abogada asistente: Keyla Eyesenia Tineo Peña, en su condición de Defensora Pública Auxiliar Segunda del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Demandada: Karla Beatriz Cuevas Torres, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-17.621.346.

Motivo: Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar.

En fecha 29 de julio de 2.016, el ciudadano Reyes Eduardo Guarecuco Acosta, ya identificado en representación de sus hijos los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), debidamente asistido por la Defensora Pública Auxiliar Segunda del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes abogada Keyla Eyesenia Tineo Peña, solicitó se citará a la madre de sus hijos, la ciudadana Karla Beatriz Cuevas Torres, ya identificada a fin de ofrecer por la Obligación de Manutención para sus hijos, en la cantidad de dieciséis mil bolívares (16.000,00 bs) mensuales. Asimismo, solicitó se fijará un Régimen de Convivencia Familiar, en virtud de que desea compartir con sus hijos, llevarlos a la casa paterna y compartan con la abuela paterna y estrechar los lazos familiares, de conformidad con lo establecido en las normas de los artículos 365, 366 y 367 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En dicha oportunidad consignó copias certificadas de las partidas de nacimiento de sus hijos, copia de fotostática de su cédula de identidad, del niño y carta de residencia emitida por el Consejo Comunal del Sector Campanero, de esta ciudad.
En fecha 01 de agosto de 2.016, se admitió la demanda, ordenándose la notificación de la demandada y oír la opinión de los niños.
En fecha 04 de agosto de 2.016, se dejó constancia de la no comparecencia de los niños para expresar sus opiniones.
En fecha 05 de agosto de 2.016, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado, consignó boleta de notificación librada a la demandada, debidamente firmada y recibida por su persona.
En fecha 08 de agosto de 2.016, la suscrita secretaria certificó boleta de notificación, de conformidad con la norma del artículo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 09 de agosto de 2.016, se fijó la Audiencia Preliminar en fase de Mediación para el día lunes veintiséis (26) de septiembre de 2016, a las nueve de la mañana (09:00 a.m.), entre los ciudadanos Reyes Eduardo Guarecuco Acosta y Karla Beatriz Cuevas Torres, ya identificados, de conformidad con la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 26 de septiembre de 2016, esta juzgadora se aboco al conocimiento de la presente causa, en el estado en que se encuentra. En esa misma fecha siendo día y hora fijada para llevarse a cabo la audiencia entre los ciudadanos Reyes Eduardo Guarecuco Acosta y Karla Beatriz Cuevas Torres, ya identificados, se dejó expresa constancia de la comparecencia de ambos y concluyeron en el siguiente acuerdo:“ Yo, Reyes Eduardo Guarecuco Acosta, ya identificado, comparezco el día de hoy a los fines de solicitarle a la madre de mis hijos que se me establezca un régimen de convivencia familiar para poder compartir con mis hijos y brindarle amor el tiempo en que pueda verlos y del mismo modo ofrezco como monto para la obligación de manutención de mis hijos la suma mensual de dieciséis mil bolívares (16.000,oo. Bs.) mas el cincuenta por ciento (50%) de los demás gastos de vestido, educación, médicos, medicinas, recreación, gastos navideños etc., que requieran mis hijos, cantidades que serán entregadas a la madre de mi hijos, mediante un recibo de pago, asimismo planteamos un régimen de convivencia familiar de la siguiente manera: Que pueda compartir con mis hijos de manera abierta por cuanto existe entendimiento entre nosotros, los problemas que se presentaron ya fueron solventados y he compartido con mis hijos, con la previa comunicación y autorización con la madre. En este mismo acto y visto lo expuesto por la referida ciudadana expone la demandada, Karla Beatriz Cuevas Torres, ya identificada: Me encuentro completamente conforme con lo planteado por el padre de mis hijos tanto en la obligación de manutención así como en el régimen de convivencia familiar.” Es por ello que conformes firmamos el presente acuerdo sin ningún tipo de coacción. Es todo. (Copiado Textualmente).

Estando en el momento de decidir, este juzgado lo hace previa las siguientes consideraciones.

La norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece una de las formas como puede concluir la mediación siendo el asunto que nos concierne, ya que finalizaría en caso de existir un acuerdo total, siempre y cuando sea en interés o beneficio de los niños, niñas y adolescentes, lo cual se pudo evidenciar en el acta, inserta en los folios dieciséis (16) al diecisiete (17) de autos. Así se decide.

DECISIÒN

Con fundamento a lo precedentemente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con lugar la Obligación de Manutención, acorde al compromiso suscrito por los ciudadanos Reyes Eduardo Guarecuco Acosta y Karla Beatriz Cuevas Torres, ya identificados, todo de conformidad con lo previsto en la norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, el ciudadano Reyes Eduardo Guarecuco Acosta, ya identificado aportara como monto de obligación de manutención para sus hijos la cantidad mensual de la obligación de manutención en la cantidad de dieciséis mil bolívares (16.000,oo. Bs.) mensuales, más el cincuenta por ciento de los demás gastos de vestido, educación, transporte, medicinas, médicos, recreación y los gastos navideños entre otros, cantidades que deberán ser entregadas a la ciudadana Karla Beatriz Cuevas Torres, ya identificada, quien en señal de aceptación firmará un recibo de pago. Del mismo modo, el ciudadano Reyes Eduardo Guarecuco Acosta, ya identificado, compartirá de manera abierta con sus hijos, previa comunicación y autorización con la madre de sus hijos la ciudadana Karla Beatriz Cuevas Torres, ya identificada.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 27 de septiembre de 2.016. Años 206º y 157º.

LA JUEZ TEMPORAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION

Abg. MARYHE GEORGINA ALVAREZ ALVAREZ

LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 391– 2.016 y se publicó siendo las 10: 33 a.m.

LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA



KP12-V-2016-000188