REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veintiséis (26) de septiembre de dos mil dieciséis
206º y 157º


ASUNTO: KP12-V-2016-000182

PARTE DEMANDANTE: Aracelis Del Carmen Gómez Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.442.953.

PARTE DEMANDADA: Hernán Rafael Rojas Gómez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-14.727.097.

MOTIVO: Obligación de Manutención.

Por escrito presentado el día 25 de julio de 2016, la ciudadana Aracelis Del Carmen Gómez Rodríguez, ya identificada, asistida por la abogada Keyla Eyesenia Tineo Peña, en su carácter de Defensora Pública Auxiliar del área de Protección, demandó al ciudadano Hernán Rafael Rojas Gómez, ya identificado, por Obligación de Manutención, en beneficio de su hijos, los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). En ese mismo acto consignó como medios probatorios la copia certificada de la partida de nacimiento de sus hijos, fotocopia de su cédula de identidad y constancia de residencia emitida por el Consejo Comunal Caserío Rascuvibal de la Parroquia Chiquinquira.
Admitida la solicitud en fecha 26 de julio de 2016, se ordenó notificar al demandado y oír las opiniones de los niños.
En fecha 29 de julio de 2016, se dejó expresa constancia de la comparecencia de los niños a manifestar su opinión.
En fecha 03 de agosto de 2016, el alguacil de este Circuito Judicial, consignó la boleta de notificación del demandado, debidamente firmada y recibida por su persona.
En fecha 04 de agosto de 2016, la secretaria certificó la notificación, de conformidad con la norma del artículo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 05 de agosto de 2016, fue fijada por medio de auto la audiencia preliminar en fase de mediación para el día 23 de septiembre de 2016, a las 9:00 a.m, de conformidad con la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 23 de septiembre de 2016, se dejó expresa constancia de la comparecieron de los ciudadanos Aracelis Del Carmen Gómez Rodríguez y Hernán Rafael Rojas Gómez, ya identificados, quienes llegaron al siguiente acuerdo: “Comparezco el día de hoy a los fines de solicitarle a la madre de mis hijos que se responsabilice por el cuidado de nuestros niños ya que prefiere estar en otras actividades que atenderlas pudiendo ocurrir una tragedia debido a su descuido. Del mismo modo, ofrezco como monto para la obligación de manutención para mis niñas puesto que con respecto a nuestro hijo varón yo cubro todos sus gastos sin la ayuda de la madre debido que el vive en mi hogar, es por estos motivos que planteo la suma mensual de seis mil bolívares (6.000,oo. Bs.) mas el cincuenta por ciento (50%) de los demás gastos de vestido, educación, útiles, uniformes, médicos, medicinas, gastos navideños etc., que requieran nuestros hijos, cantidades que me comprometo a depositar a la madre de mis hijos en la entidad bancaria BICENTENARIO Nº 01750400230071087971 cuenta corriente. En este mismo acto y visto lo expuesto por la referida ciudadana expone la demandada, Aracelis Del Carmen Gómez, ya identificada: Me encuentro completamente conforme con lo planteado por el padre de mis hijos.” (Copiado textualmente).

Estando en el momento de decidir, esta juzgadora lo hace previa las siguientes consideraciones:
La norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece una de las formas como puede concluir la mediación siendo el asunto que nos concierne, ya que finalizaría en caso de existir un acuerdo total, siempre y cuando sea en interés o beneficio de los niños, niñas y adolescentes, lo cual se pudo evidenciar en el acta, inserta en los folios dieciocho (18) y diecinueve (19) de autos. Así se decide.

DECISIÒN

Con fundamento a lo precedentemente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Con lugar la Obligación de Manutención acorde al compromiso suscrito por los ciudadanos Aracelis Del Carmen Gómez Rodríguez y Hernán Rafael Rojas Gómez, ya identificados. En consecuencia, se establece como monto de obligación de manutención en la cantidad de seis mil bolívares (Bs. 6.000,oo) mensuales, más el 50 % de los demás gastos de vestido, educación, uniformes, útiles escolares, médicos, medicinas, gastos navideños, entre otros que requieran los niños. Dicho monto deberá ser depositado en la cuenta corriente N° 01750400230071087971, del Banco Bicentenario, a nombre de la ciudadana Aracelis Del Carmen Gómez Rodríguez.

Expídase copia certificada de esta sentencia que soliciten las partes y para el archivo.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 26 de septiembre de 2016. Años 206º y 157º.

LA JUEZ TEMPORAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN

Abg. MARYHE GEROGINA ALVAREZ ALVAREZ


LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 387-2016 y se publicó siendo las 12:16 p.m.

LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA



KP12-V-2016-000182