REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veintiséis (26) de septiembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: KP12-J-2016-000211

Solicitantes: Ariyuri Nohemi Nelo Camacaro y Richard Antonio Figueroa Marchán, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-19.846.924 y V-17.019.893, respectivamente.

Abogado Asistente: Keila Tineo, en su condición de Defensora Pública Auxiliar del Área de Protección.

Motivo: Homologación de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos Ariyuri Nohemi Nelo Camacaro y Richard Antonio Figueroa Marchán, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-19.846.924 y V-17.019.893, respectivamente, asistidos en por la abogada Keyla Tineo, en su condición de Defensora Pública Auxiliar del Área de Protección, mediante la cual solicitan, sea homologado el convenio de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, suscrito por ambos, el cual consideran que es por el bienestar de sus hijos, el adolescente y los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.).

El ciudadano Richard Antonio Figueroa Marchán, ya identificado, deberá aportar como monto de la obligación de manutención para sus hijos, la cantidad de dieciséis mil bolívares (Bs. 16.000,oo) mensuales, a razón de cuatro mil bolívares (Bs. 4.000,oo) semanales, cantidad que deberá ser entregada a la madre de sus hijos, quien deberá firmar un recibo en señal de conformidad. En relación a los gastos de salud, vestido, educación, recreación, entre otros, serán compartidos por ambos padres cada vez que se requiera. De la misma forma y con respecto a los gastos decembrinos, que comprenden vestido, calzado y regalo de navidad, el padre deberá cancelar el 50 % del valor de los mismos. Dicho monto de la obligación de manutención, deberá ser aumentado anualmente en dos mil bolívares (Bs. 2.000,oo).

En lo que concierne al Régimen de Convivencia Familiar concertado por las partes, es el siguiente: El padre podrá compartir con sus hijos de manera abierta. Las fechas decembrinas, feriados de carnaval y Semana Santa, las disfrutaran de manera alterna con ambos padres. En relación al día del padre, compartiran con el padre y con relación a las vacaciones escolares las compartirán con ambos padres equitativamente, respetando siempre la opinión de sus hijos, para lo cual ambos padres se comprometen que sea de total armonía la estadía de los hijos con sus progenitores.

En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara – Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Admite y Homologa el convenio, por no ser contrario al interés del adolescente y los niños y ordena que el mismo se tome como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de sus hijos.

Regístrese, publíquese y expídase por la secretaria, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada, firmada y sellada, a los veintiséis (26) días del mes de septiembre del año 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.

LA JUEZ TEMPORAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION


Abg. MARYHE GEORGINA ALVAREZ ALVAREZ


LA SECRETARIA SUPLENTE

Abg. ADRIANA M. RODRIGUEZ DÍAZ


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 389-2016 y se publicó siendo las. 03:00p.m


LA SECRETARIA SUPLENTE

Abg. ADRIANA M. RODRIGUEZ DÍAZ

KP12-J-2016-000211