REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veintidós (22) de septiembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: KP12-V-2016-000178

Demandante: José Gregorio Campechano Meléndez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.691.966.

Abogado: Rosalba Cristina Herrera Fernández, en su condición de Defensora Pública Auxiliar del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Demandado: Saibeth Josefina Barrios Vásquez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.944.715.

Motivo: Régimen de Convivencia Familiar.

En fecha 25 de julio de 2.016, el ciudadano José Gregorio Campechano Meléndez, ya identificado, actuando en representación de su hijo el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), debidamente asistido por la Defensora Pública Auxiliar del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, abogada Rosalba Cristina Herrera Fernández, solicitó se citara a la madre de su hijo la ciudadana Saibeth Josefina Barrios Vásquez, ya identificada, por cuanto la madre de su hijo se niega rotundamente a dejarlo compartir con su hijo y es por ese motivo que solita la ayuda a los fines de que se les fije un Régimen de Convivencia Familiar. Fundamentó la demanda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 385, 386, 387 y 389-A, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo, solicitó la fijación de la Obligación de Manutención, en la cantidad de cuatro mil (Bs 4.000,00.). Anexó copia certificada del acta de nacimiento de su hijo, copia fotostática de su cédula de identidad y carta de residencia.
En fecha 26 de julio de 2.016, se admitió la demanda, ordenándose la notificación del demandado y oír la opinión del niño.
En fecha 29 de julio de 2016, se dejó constancia de la no comparecencia del niño a manifestar su opinión.
En fecha 02 de agosto de 2016, el alguacil adscrito a este juzgado consignó boleta de notificación librada al demandado, debidamente firmada y recibida por la demandada.
En fecha 03 de agosto de 2016, la suscrita secretaria certificó boleta de notificación, de conformidad con la norma del artículo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 04 de agosto de 2016, se fijó la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación para el día miércoles 21 de septiembre de 2016, a las diez (10:00 a.m.) de la mañana, entre los ciudadanos José Gregorio Campechano Meléndez y Saibeth Josefina Barrios Vásquez, ya identificados, de conformidad con la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 21 de septiembre de 2016, siendo el día y la hora fijada para llevarse a cabo la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación entre los ciudadanos José Gregorio Campechano Meléndez y Saibeth Josefina Barrios Vásquez, ya identificados y concluyeron en el siguiente acuerdo: “Comparezco el día de hoy a los fines de solicitarle a la madre de mi hijo que se me establezca un régimen de convivencia familiar para poder compartir con mi niño y brindarle amor el tiempo en que pueda verlo y del mismo modo ofrezco como monto para la obligación de manutención de mi niño la suma mensual de dieciséis mil bolívares (16.000,oo. Bs.) mas el cincuenta por ciento (50%) de los demás gastos de vestido, educación, médicos, medicinas, gastos navideños etc., que requiera el niño, cantidades que me comprometo a depositar a la madre de mi hijo en la entidad bancaria BANESCO Nº 01340866100001088647 cuenta corriente asimismo, planteo un régimen de convivencia familiar de la siguiente manera: que pueda compartir con mi hijo los días lunes, miércoles y viernes en el hogar de la madre en un horario comprendido desde las cinco de la tarde (05:00 pm.) hasta las siete de la noche (07:00 pm.) y los fines de semana cada quince días lo retiraré en el hogar de la madre el día sábado a las diez de la mañana (10:00 am.) y lo retornare ese día a las doce del mediodía (12:00 pm.) y otros días especiales en ese mismo horario pero con la previa comunicación con la madre. En este mismo acto y visto lo expuesto por la referida ciudadana expone la demandada, Saibeth Josefina Barrios, ya identificada: Me encuentro completamente conforme con lo planteado por el padre de mi hijo tanto en la obligación de manutención así como en el régimen de convivencia familiar.” (Copiado Textualmente).

Este Juzgado observa:

La norma del artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece lo siguiente:

“El régimen de convivencia familiar debe ser convenido de mutuo acuerdo entre el padre y la madre, oyendo al hijo o hija. De no lograrse dicho acuerdo, cualquiera de ellos o el hijo o hija adolescente, podrá solicitar al juez o jueza que fije el Régimen de Convivencia Familiar, quien decidirá atendiendo al interés superior de los hijos e hijas…”

A los folios catorce (14) y quince (15) de autos, consta el acuerdo establecido por los ciudadanos José Gregorio Campechano Meléndez y Saibeth Josefina Barrios Vásquez, ya identificados, en la audiencia de mediación, el cual debe ser debidamente homologado, puesto que de conformidad con la norma del artículo 387 y 388 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el régimen puede ser convenido por las partes, como es el caso en cuestión. Ahora bien, por cuanto dicho acuerdo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con la norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y por autoridad de la ley, acuerda el régimen, propuesto por las partes y le imparte su homologación. En consecuencia, el Régimen de Convivencia Familiar, con relación a los niños y queda establecido de la siguiente manera: El ciudadano José Gregorio Campechano Meléndez, ya identificado, podrá compartir con su hijo y brindarle amor los días lunes, miércoles y viernes en el hogar de la madre en un horario comprendido desde las cinco de la tarde (05:00 pm.) hasta las siete de la noche (07:00 pm.) y los fines de semana cada quince días lo retiraré en el hogar de la madre el día sábado a las diez de la mañana (10:00 am.), retornará ese día a las doce del mediodía (12:00 pm.) y otros días especiales en ese mismo horario pero con la previa comunicación con la madre. Asimismo, se establece como monto para la Obligación de Manutención la suma mensual de dieciséis mil bolívares (16.000,oo. Bs.) mas el cincuenta por ciento (50%) de los demás gastos de vestido, educación, médicos, medicinas, gastos navideños etc., que requiera el niño, cantidades que deberán ser depositadas en la entidad bancaria BANESCO Nº 01340866100001088647 cuenta corriente a nombre de la ciudadana Saibeth Josefina Barrios Vásquez, ya identificada., todo conforme a lo acordado por las partes.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 22 de septiembre de 2.016. Años 206º y 157º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION


Abg. LUISA CRISTINA GONZLAEZ CAMPOS

LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 383– 2.016 y se publicó siendo las 02:48 p.m


LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

KP12-V-2016-000178