REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara
Carora, veintiuno (21) de septiembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: KP12-V-2016-000165

Demandante: Yelitza Virginia Raga Brito, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.344.946.

Abogado: Keyla Eyesenia Tineo Peña, en su condición de Defensora Publica Auxiliar del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Demandado: Elías Antonio Caruci Terán, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-15.673.242.

Motivo: Obligación de Manutención.

En fecha 13 de julio de 2.016, la ciudadana Yelitza Virginia Raga Brito, ya identificada, en representación de sus hijos los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), debidamente asistida por la Defensora Pública Segunda del Área de Protección abogada Keyla Eyesenia Tineo Peña, solicitó se citara al padre de sus hijos, el ciudadano Elías Antonio Caruci Terán, ya identificado, a los fines de que se fijara la Obligación de Manutención para sus hijos, en la cantidad de diez mil bolívares (10.000,oo. Bs.). Igualmente, solicitó se estableciera el aumento anual del monto de la Obligación de Manutención de conformidad con lo dispuesto en el artículo 369 la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En ese mismo acto consignó copias certificadas de las partidas de nacimiento de sus hijos, copia fotostática de su cédula de identidad, constancia de residencia emitida por el Consejo Comunal Mirandita.
En fecha 15 de julio de 2.016, se admitió la demanda, ordenándose la notificación del demandado y oír la opinión de los niños.
En fecha 21 de julio de 2016, se dejó constancia de la no comparecencia de los niños para expresar sus opiniones.
En fecha 29 de julio de 2016, el alguacil adscrito a este juzgado consignó boleta de notificación librada al demandado, debidamente firmada y recibida por la ciudadana Yrma Terán, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 963527.
En fecha 01 de agosto de 2016, la suscrita secretaria certificó boleta de notificación de conformidad con la norma del artículo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 02 de agosto de 2016, se fijó la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación para el día martes 20 de septiembre de 2016, a las nueve de la mañana (09:00 a.m.), entre los ciudadanos Yelitza Virginia Raga Brito y Elías Antonio Carucí Terán, ya identificados, de conformidad con la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 20 de septiembre de 2016, día y hora fijada para llevarse a cabo la audiencia Preliminar en su fase de Mediación entre los ciudadanos Yelitza Virginia Raga Brito y Elías Antonio Carucí Terán, ya identificados, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de las partes tanto demandante como demandada, es por ello que de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró desistido el procedimiento, tal como consta expresamente mediante acta levantada en la misma fecha, así se decide.

DECISIÒN

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Desistida la demanda de Obligación de Manutención, presentada por la ciudadana Yelitza Virginia Raga Brito, ya identificada, contra el ciudadano Elías Antonio Carucí Terán, ya identificado y terminado el proceso, con fundamento a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo. Asimismo, se ordena el archivo del presente asunto y su respectiva remisión al archivo judicial.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 21 de septiembre de 2016. Años. 206º y 157º.


LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION

ABG. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


LA SECRETARIA


ABG. YACKELIN VILLEGAS NAVA


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 381- 2.016 y se publicó siendo las 03:01 p.m.


LA SECRETARIA


ABG. YACKELIN VILLEGAS NAVA


KP12-V-2016-000165