REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara
Carora, diecinueve (19) de septiembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: KP12-V-2016-000123

Demandante: Doris Mar González Evies, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.501.127.

Abogado: Carmen Isabel Rojas Aponte, en su condición de Defensora Pública Segunda del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Demandado: Yorkis Cleudys Quintero Crespo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.500.068.


Motivo: Aumento de Obligación de Manutención.

En fecha 13 de junio de 2.016, la ciudadana Doris Mar González Evies, ya identificada, en representación de su hija la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), debidamente asistida por la Defensora Pública Segunda del Área de Protección abogada Isabel Cristina Rodríguez Burgos, solicitó se citara al padre de su hija, el ciudadano Yorkis Cleudys Quintero Crespo, ya identificado, a los fines de que aumentara la Obligación de Manutención para su hija, en la cantidad de dieciséis mil bolívares (16.000,oo. Bs.). Igualmente, solicitó se estableciera el aumento anualmente del monto de la Obligación de Manutención de conformidad con lo dispuesto en el artículo 369 la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En ese mismo acto consignó copia fotostática de su cédula de identidad, copia certificada de la partida de nacimiento de su hija, copia certificada de la Homologación de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar.
En fecha 14 de junio de 2.016, se admitió la demanda, ordenándose la notificación del demandado y oír la opinión de la niña.
En fecha 17 de junio de 2016, se dejó constancia de la no comparecencia de la niña para expresar su opinión.
En fecha 07 de julio de 2016, el alguacil adscrito a este juzgado consignó boleta de notificación librada al demandado, debidamente firmada y recibida por su persona.
En fecha 08 de julio de 2016, la suscrita secretaria certificó boleta de notificación de conformidad con la norma del artículo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 11 de julio de 2016, se fijó la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación para el día miércoles veintiséis (26) de julio de 2016, a las nueve de la mañana (09:00 a.m.), entre los ciudadanos Doris Mar González Evies y Yorkis Cleudys Quintero Crespo, ya identificados, de conformidad con la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 26 de julio de 2016, día y hora fijada para llevarse a cabo la audiencia Preliminar en su fase de Mediación entre los ciudadanos Doris Mar González Evies y Yorkis Cleudys Quintero Crespo, ya identificados, se dejó expresa constancia de la sola comparecencia de la ciudadana Doris Mar González Evies, ya identificada, quien solicitó se fijara nueva oportunidad, siendo la misma fijada para el día dieciséis (16) de Septiembre de 2016, a las nueve de la mañana (09:00 a.m.).
En fecha 16 de septiembre de 2016, día y hora fijada para llevarse a cabo la audiencia Preliminar en su fase de Mediación entre los ciudadanos Doris Mar González Evies y Yorkis Cleudys Quintero Crespo, ya identificados, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de las partes tanto demandante como demandada, es por ello que de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró desistido el procedimiento, tal como consta expresamente mediante acta levantada en la misma fecha, así se decide.

DECISIÒN

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Desistida la demanda de Obligación de Manutención, presentada por la ciudadana Doris Mar González Evies, ya identificada contra el ciudadano Yorkis Cleudys Quintero Crespo, ya identificado y terminado el proceso, con fundamento a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo. Asimismo, se ordena el archivo del presente asunto y su respectiva remisión al archivo judicial.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 19 de septiembre de 2016. Años. 206º y 157º.


LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION

ABG. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


LA SECRETARIA


ABG. YACKELIN VILLEGAS NAVA


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 375- 2.016 y se publicó siendo las 02:58 a.m.


LA SECRETARIA


ABG. YACKELIN VILLEGAS NAVA


KP12-V-2015-000123