REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Extensión Carora.
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Carora, diecinueve (19) de septiembre dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: KP12-J-2016-000187

Solicitantes: Juan Carlos Castellanos Castellanos y Norkys Yelitza Suárez Sánchez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.449.352 y V-11.701.872, respectivamente.

Abogado asistente: Francisco Enrique Oropeza Di María, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 108.951.

Motivo: Divorcio 185-A.

El día 28 de julio de 2016, los ciudadanos Juan Carlos Castellanos Castellanos y Norkys Yelitza Suárez Sánchez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.449.352 y V-11.701.872, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado Francisco Enrique Oropeza Di María, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 108.951, presentaron solicitud de divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente del vínculo conyugal. De dicha unión procrearon una hija de nombre (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), (adolescente) y dos hijos los ciudadanos Carlos Alfredo y Jesus Javier Castellanos Suárez. Admitida la solicitud, en fecha 29 de julio de 2016, se ordenó oír la opinión de la adolescente. Asimismo, se ordenó la notificación del fiscal del Ministerio Público en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 463 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. De igual forma, se dictaron las medidas provisionales, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 351 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:

a) En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
b) En cuanto a la custodia, la ejercerá la madre ciudadana Norkys Yelitza Suárez Sánchez, ya identificada.
c) En cuanto al régimen de convivencia familiar, el padre ciudadano Juan Carlos Castellanos Castellanos, tendrá un régimen de convivencia amplio, siempre y cuando no perturbe las horas de descanso, estudios y recreación de la referida adolescente.
d) En cuanto a la obligación de manutención, padre ciudadano Juan Carlos Castellanos Castellanos, suministrará la cantidad de diez mil bolívares (Bs. 10.000,00) mensuales.

En fecha 03 de agosto de 2016, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la adolescente, para manifestar su opinión.
En fecha 05 de agosto de 2016, fue consignada boleta de notificación librada al Fiscal del Ministerio Publico debidamente firmada y sellada.
En fecha 08 de agosto de 2016, fue fijada la audiencia preliminar para el día viernes dieciséis (16) de septiembre de 2016, a las diez (10:00 a.m.) de la mañana, entre los ciudadanos Juan Carlos Castellanos Castellanos y Norkys Yelitza Suarez Sánchez, ya identificados, de conformidad con la norma del artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 16 de septiembre de 2016, día y hora para llevarse a cabo la oportunidad fijada para la audiencia, todo conforme con la norma del artículo 512, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se dejo expresa constancia de la comparecencia de ambas partes quienes manifestaron en forma espontánea su intención de continuar con el proceso y ratificaron ambas partes que tienen más de cinco años separados. De esta forma, solicitaron se dictaran las medidas provisionales acordadas por ambos padres, en cuanto a la Patria Potestad la ejercerán ambos padres, en lo que se refiere a la custodia, la ejercerá la madre ciudadana Norkys Yelitza Suárez Sánchez, ya identificada, en lo que respecta al régimen de convivencia familiar, el padre ciudadano Juan Carlos Castellanos Castellanos, tendrá un régimen de convivencia amplio, siempre y cuando no perturbe las horas de descanso, estudios y recreación de la referida adolescente y en lo que se refiere a la obligación de manutención, padre ciudadano Juan Carlos Castellanos Castellanos, suministrará la cantidad de diez mil bolívares (Bs. 10.000,00) mensuales.

Este Juzgado para decidir observa:

Los cónyuges en su escrito manifestaron su intención de separarse por cuanto tenían más de cinco (05) años de separados, establecieron de mutuo acuerdo las medidas provisionales acordadas tal y como se desprende del referido escrito. En consecuencia, cumplidas con las exigencias del artículo 185-A del Código Civil Venezolano y la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta solicitud debe prosperar, así se decide.

DECISIÒN

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley declara: Con lugar la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos Juan Carlos Castellanos Castellanos y Norkys Yelitza Suárez Sánchez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.449.352 y V-11.701.872, respectivamente, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.

En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante el Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel del Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del estado Lara, en fecha 22 de junio de 1991. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad bajo el acta Nº 140, folio 284 vto. El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con sus hijos, asimismo, se confirman las medidas provisionales a que se contrae el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establecidas en el auto de admisión.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes y para el archivo.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, diecinueve (19) de septiembre de 2016. Años 206º y 157º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS

LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 377- 2.016 y se publicó siendo las 03:13 p.m.

LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

KP12-J-2016-000187