REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Extensión Carora.
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Carora, diecinueve (19) de septiembre dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: KP12-J-2016-000186

Solicitantes: Karely Josefina Verde y José Rafael Sisiruca Sequera, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.450.793 y V-11.701.318, respectivamente.

Abogado asistente: Rudy Chirinos, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 242.811.

Motivo: Divorcio 185-A.

El día 27 de julio de 2016, los ciudadanos Karely Josefina Verde y José Rafael Sisiruca Sequera, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.450.793 y V-11.701.318, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada Rudy Chirinos, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 242.811, presentaron solicitud de divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente del vínculo conyugal. De dicha unión procrearon dos (02) hijas de nombres (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) (adolescente) y (niña). Admitida la solicitud, en fecha 28 de julio de 2016, se ordenó oír la opinión de la adolescente y de la niña. Asimismo, se ordenó la notificación del fiscal del Ministerio Público en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 463 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. De igual forma, se dictaron las medidas provisionales, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 351 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:

a) En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
b) En cuanto a la custodia de la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), la ejercerá la madre ciudadana Karely Josefina Verde, ya identificada y en cuanto a la custodia de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), la ejercerá el padre ciudadano José Rafael Sisiruca Sequera, antes identificado.
c) En cuanto al régimen de convivencia familiar de los padres ciudadanos Karely Josefina Verde y José Rafael Sisiruca Sequera, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.450.793 y V-11.701.318, respectivamente, tendrán un régimen de convivencia amplio, siempre y cuando no perturbe las horas de descanso, estudios y recreación de la adolescente y la referida niña.
d) En cuanto a la obligación de manutención, padre ciudadano José Rafael Sisiruca Sequera, suministrará la cantidad de quince mil bolívares (Bs. 15.000,00) mensuales, a razón de siete mil bolívares quinientos (Bs. 7.500,00) quincenales, dicha cantidad será para sufragar los gastos relativos al sustento de la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), a su vez la madre ciudadana Karely Josefina Verde, antes identificada, entregara al padre ciudadano José Rafael Sisiruca Sequera, la cantidad de siete mil bolívares quinientos (Bs. 7.500,00), quincenales dicha cantidad será para cubrir los gastos relativos al sustento de alimentos de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), adicionalmente, ambos padres suministraran en su debida oportunidad de manera equitativa los gastos extraordinarios correspondientes a vestido, calzados, habitación, educación, cultura, asistencia y atención medica, medicinas, recreación y deportes requeridos para sus hijas. Las cantidades señaladas y cualquier otro gasto que se requiera por alguna razón será cancelada personalmente y la misma se reflejara en recibos que cada uno firmaran por el concepto a que se refiera la suma recibida.

En fecha 02 de agosto de 2016, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la adolescente y de la niña para manifestar sus opiniones.
En fecha 05 de agosto de 2016, fue consignada boleta de notificación librada al Fiscal del Ministerio Publico debidamente firmada y sellada.
En fecha 08 de agosto de 2016, fue fijada la audiencia preliminar para el día viernes dieciséis (16) de septiembre de 2016, a las nueve y treinta (09:30 a.m.) de la mañana, entre los ciudadanos José Rafael Sisiruca Sequera y Karely Josefina Verde, ya identificados, de conformidad con la norma del artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 16 de septiembre de 2016, día y hora para llevarse a cabo la oportunidad fijada para la audiencia, todo conforme con la norma del artículo 512, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se dejo expresa constancia de la comparecencia de ambas partes quienes manifestaron en forma espontánea su intención de continuar con el proceso y ratificaron ambas partes que tienen más de cinco años separados. De esta forma, solicitaron se dictaran las medidas provisionales acordadas por ambos padres, en cuanto a la Patria Potestad la ejercerán ambos padres, en lo que se refiere a la custodia, de la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), la ejercerá la madre ciudadana Karely Josefina Verde, ya identificada y en cuanto a la custodia de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), la ejercerá el padre ciudadano José Rafael Sisiruca Sequera, antes identificado. En lo que respecta al régimen de convivencia familiar de los padres ciudadanos Karely Josefina Verde y José Rafael Sisiruca Sequera, tendrán un régimen de convivencia amplio, siempre y cuando no perturbe las horas de descanso, estudios y recreación de la adolescente y la referida niña y en lo que respecta a la obligación de manutención, el padre ciudadano José Rafael Sisiruca Sequera, suministrará la cantidad de quince mil bolívares (Bs. 15.000,00) mensuales, a razón de siete mil bolívares quinientos (Bs. 7.500,00) quincenales, dicha cantidad será para sufragar los gastos relativos al sustento de la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), a su vez la madre ciudadana Karely Josefina Verde, antes identificada, entregara al padre ciudadano José Rafael Sisiruca Sequera, la cantidad de siete mil bolívares quinientos (Bs. 7.500,00), quincenales dicha cantidad será para cubrir los gastos relativos al sustento de alimentos de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), adicionalmente, ambos padres suministraran en su debida oportunidad de manera equitativa los gastos extraordinarios correspondientes a vestido, calzados, habitación, educación, cultura, asistencia y atención medica, medicinas, recreación y deportes requeridos para sus hijas. Las cantidades señaladas y cualquier otro gasto que se requiera por alguna razón será cancelada personalmente y la misma se reflejara en recibos que cada uno firmaran por el concepto a que se refiera la suma recibida. Se incorporaron como medios probatorios la copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos Carel Josefina Verde y José Rafael Sisiruca Sequera, ya identificados y copia certificada de la partida de nacimiento de su hija.

Este Juzgado para decidir observa:

Los cónyuges en su escrito manifestaron su intención de separarse por cuanto tenían más de cinco (05) años de separados, establecieron de mutuo acuerdo las medidas provisionales acordadas tal y como se desprende del referido escrito. En consecuencia, cumplidas con las exigencias del artículo 185-A del Código Civil Venezolano y la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta solicitud debe prosperar, así se decide.

DECISIÒN

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley declara: Con lugar la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos Karely Josefina Verde y José Rafael Sisiruca Sequera, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.450.793 y V-11.701.318, respectivamente, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.

En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante la Prefectura del Municipio Torres hoy Registro Civil del Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del estado Lara, en fecha 18 de agosto de 1994. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad bajo el acta Nº 194. El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con sus hijos, asimismo, se confirman las medidas provisionales a que se contrae el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establecidas en el auto de admisión.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes y para el archivo.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, diecinueve (19) de septiembre de 2016. Años 206º y 157º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS

LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 376 - 2.016 y se publicó siendo las 03:03 p.m.

LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

KP12-J-2016-000186